Page 288 - FLIP EXTRA
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1.-DENUNCIA
2.-QUERELLA
3.-ACUSACION
4.-FUNCION INVESTIGADORA.
"La actividad investigadora es presupuesto forzoso y necesario del ejercicio de la acción penal,
es decir, del excitar a los tribunales a la aplicación de la ley al caso concreto, pues es obvio que
para pedir la aplicación de la ley a una situación histórica, es menester dar a conocer la propia
situación y, por ende, previamente estar enterado de la misma. Los principios que rigen el
desarrollo de la actividad que estamos estudiando, son:
1. La iniciación de la investigación, está regida por el "principio de requisitos de iniciación", en
cuanto no se deja a la iniciativa del órgano investigador el comienzo de la misma investigación,
sino que para dicho comienzo, se necesita la reunión de requisitos fijados en la ley .
2. La actividad investigadora está regida por el principio de la oficiosidad. Para la búsqueda de
pruebas, hecha por el órgano encargado de la investigación, no se necesita la solicitud de parte,
inclusive en los delitos que se persiguen por querella necesaria. Iniciada la investigación, el
órgano investigador, oficiosamente, lleva a cabo la búsqueda que hemos mencionado.
3. La investigación está sometida al principio de la legalidad. Si bien es cierto que el órgano
investigador de oficio practica su averiguación, también lo es que no queda a su arbitrio la
forma de llevar a cabo la misma investigación." FUNCION ACUSATORIA. FUNCION
PROCESAL. Cuando al ejercitarse la acción penal el inculpado se encuentra detenido, se
pondrá a disposición del juez en el centro de reclusión del lugar en el que esté el juzgado. En el
supuesto del inculpado no se encuentre detenido el Ministerio Público solicitará al juez la orden
de aprehensión correspondiente si el delito imputado tiene señalada pena corporal.