Page 287 - FLIP EXTRA
P. 287
TEMA II
ETAPAS DEL PROCESO PUNITIVO MEXICANO.
LA AVERIGUACIÓN PREVIA.
Se refiere a los primeros actos procedimentales, se
inicia con una resolución de apertura que supone que
ha satisfecho el requisito de procedibilidad
correspondiente, El artículo 19 constitucional de la
base constitucional para la figura de la averiguación
previa, aunque este no menciona que debe ser exclusivo del ministerio público, las leyes
secundarias sobre procesos penales si lo establecen Según la Ley procesal la averiguación
Previa debe concluir en alguna de las siguientes situaciones
1. Archivo o Sobreseimiento administrativo.- El efecto de este consiste en que se extingue el
derecho del acto penal para promover y ejercitar la acción procesal penal.
2. Reserva o suspensión administrativa.- no es una terminación de la averiguación previa solo
una suspensión para cuando se pueda demostrar con factibilidad el hecho, o cuando se ignore
quien o quienes son los responsables de los hechos, o cuando se haya omitido una condición de
procedibilidad 3. Promoción y ejercicio de la acción penal.-
EL MINISTERIO PÚBLICO, REPRESENTANTE SOCIAL.
La facultad resolutiva del ministerio público y de acuerdo a las leyes secundarias , este deberá
determinar si promueve la acción procesal por la facultad que se le otorga por las leyes
judiciales , Funciones del Ministerio Público en el Procedimiento Penal El Ministerio Público
inicia su función desde el momento en que tiene conocimiento de un hecho delictuoso
integrando así la averiguación previa, el conocimiento de dicho ilícito es un requisito de
procedibilidad para que pueda o no ejercitar la acción penal en contra del inculpado ante el
órgano jurisdiccional, de no existir denuncia, acusación o querella, nadie podrá sustituir su
función.