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TEMA II



                     ETAPAS DEL PROCESO PUNITIVO MEXICANO.



                LA AVERIGUACIÓN PREVIA.


                Se  refiere  a  los  primeros  actos  procedimentales,  se
                inicia con una resolución de apertura que supone que

                ha   satisfecho   el   requisito   de   procedibilidad
                correspondiente,  El  artículo  19  constitucional  de  la

                base  constitucional  para  la  figura  de  la  averiguación

                previa,  aunque  este  no  menciona  que  debe  ser  exclusivo  del  ministerio  público,  las  leyes
                secundarias  sobre  procesos  penales  si  lo  establecen  Según  la  Ley  procesal  la  averiguación

                Previa debe concluir en alguna de las siguientes situaciones


                1. Archivo o Sobreseimiento administrativo.- El efecto de este consiste en que se extingue el
                derecho del acto penal para promover y ejercitar la acción procesal penal.


                2. Reserva o suspensión administrativa.- no es una terminación de la averiguación previa solo

                una suspensión para cuando se pueda demostrar con factibilidad el hecho, o cuando se ignore
                quien o quienes son los responsables de los hechos, o cuando se haya omitido una condición de

                procedibilidad 3. Promoción y ejercicio de la acción penal.-


                EL MINISTERIO PÚBLICO, REPRESENTANTE SOCIAL.


                La facultad resolutiva del ministerio público y de acuerdo a las leyes secundarias , este deberá
                determinar  si  promueve  la  acción  procesal  por  la  facultad  que  se  le  otorga  por  las  leyes

                judiciales , Funciones del Ministerio Público en el Procedimiento Penal El Ministerio Público
                inicia  su  función  desde  el  momento  en  que  tiene  conocimiento  de  un  hecho  delictuoso

                integrando  así  la  averiguación  previa,  el  conocimiento  de  dicho  ilícito  es  un  requisito  de

                procedibilidad  para  que  pueda  o  no  ejercitar  la  acción  penal  en  contra  del  inculpado  ante  el
                órgano  jurisdiccional,  de  no  existir  denuncia,  acusación  o  querella,  nadie  podrá  sustituir  su

                función.
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