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Para que este se lleve a cabo se tiene que tener requisitos como son:
Lugar modo y fecha que se dicta, que prevención se tomó ante el inculpado, su declaración
preparatoria de la audiencia pública y dentro del término, que se informe al ministerio público,
que se requiera al inculpado y todos los tramites jurisdiccionales. También se deben de tener la
comprobación del cuerpo del delito así como la probable responsabilidad del inculpado también
la falta con la que se culpó la responsabilidad del acusado.
SUJECIÓN A PROCESO.
Es una determinación judicial que se dicta con todos los requisitos del auto de formal prisión,
cuando el delito cuya existencia se ha comprobado no merezca pena de prisión, o esté
sancionado con pena alternativa y existan datos suficientes para presumir la responsabilidad de
la persona contra quien se dicta
JUICIO ORDINARIO Y JUICIO SUMARIO.
El juicio Sumario tiene su antecedente más importante en el derecho canónico y aparece para
tratar asuntos en los cuales lo complicado del juicio ordinario resultaba desproporcionado, en el
derecho Azteca el juicio sumario se empleaba para los delitos graves el juicio es de carácter
breve, con menos facultades para la defensa.
ETAPA DE PERIODO PROBATORIO.
Es un acto procesal que corresponde realizar a las partes y se entiende como el acto por el cual
estas anuncian la intención de aportar determinados medios de prueba para favorecer sus
intereses en el juicio, se puede realizar o en uno mayor según corresponda a juicio ordinario o
juicio sumario, esta etapa tiene tres tiempos:
Ofrecimiento de pruebas.- en este es la pretensión de las partes para aportar determinadas
pruebas también llamado medios de pruebas estos son: La confesión, Prueba testimonial, Careo,
Prueba Pericial, Interpretación, Confrontación, Reconstrucción de los hechos, Prueba
documental, Prueba Presuncional, Intervención telefónica