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La admisión de la prueba.- esta corresponde a la aceptación que es un acto jurisdiccional, por
                regla  general  es  admisible  en  el  proceso  todo  tipo  de  prueba  aunque  no  esté  regulado

                expresamente en la ley procesal penal con el único límite que no sean contrarias a derecho, esto
                lo  provee  la  fracción  V  del  artículo  20  constitucional  pero  en  el  momento  procesal

                correspondiente,  pueda  hacerse  la  valoración  legal  para  determinar  la  fuerza  convictiva  que

                posee cada prueba.

                 Desahogo de Pruebas.- Es el acto procesal por los que los medios probatorios se incorporan al

                proceso, algunos de estos no requieren este acto ulterior como la prueba documental, que basta

                con aportarla para que quede incorporada al juicio, el desahogo puede ocurrir en el transcurso de
                la instrucción del juicio si se tramita ordinariamente o bien en la audiencia principal si el juicio

                es sumario.


                CIERRE DE INSTRUCCIÓN Y CONCLUSIONES FINALES DE JUICIO.


                Primera instancia (auto que cierra la instrucción). El auto que declara agotada la instrucción, es
                una resolución judicial a través de la cual se alerta a las partes para que en el caso de que no lo

                haya  hecho  ya  realicen  el  ofrecimiento  del  material  probatorio  que  sea  conducente  a  sus
                intereses otorgándose un término justo para ese efecto.


                 El  auto  que  declara  cerrada  la  instrucción  es  una  instrucción  mediante  el  cual  la  autoridad

                judicial al estimar ya desahogada las pruebas aportadas por las partes y en su caso las ordenadas
                por el mismo, considerasen realizadas todas las diligencias necesarias para la resolución de la

                cuestión sometida a su conocimiento.


                La  constitución  política  en  el  20  constitucional  apartado  VII  y  VIII  señala  el  termino  de
                conclusión. Como efecto del auto que cierra la instrucción se pone fin al procedimiento penal

                instructorio y se inicia un nuevo procedimiento, denominado procedimiento de primera instancia
                y se ponen los  autos  a la  vista del  Ministerio  Publico  y del  defensor para la formulación  de

                conclusiones por escrito (Art 1º Fracc IV CFPP) concediéndole al MP 10 días hábiles en materia

                federal (Art.291 CFPP) y 5 días hábiles en materia común.
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