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CONCLUSIONES DE MINISTERIO PÚBLICO
Las conclusiones del Ministerio Público asumen gran importancia al momento de cerrarse la
instrucción en el proceso penal, pues de acuerdo con ellas el juzgador debe emitir su
disposición. El Ministerio Público tiene la facultad de adoptar dos posiciones diversas ya que
puede presentar conclusiones acusatorias o conclusiones no acusatorias, pero en los dos casos
debe hacer una exposición sucinta y metódica de los hechos conducentes e invocar las preceptos
legales aplicables al caso. Si las conclusiones son acusatorias, el Ministerio Público debe
determinar las proposiciones concretas relativas a los hechos punibles que atribuye el inculpado,
señalando los elementos constitutivos del delito y las circunstancias que deben tomarse en
cuenta para la imposición de las sanciones correspondientes, incluyendo la reparación del daño,
cuando proceda.
LA ACCIÓN PENAL.
La acción penal se refiere al inicio del aparato jurídico que encamina el proceso, este se
promueve de las siguientes formas:
Promoción por el particular.- También llamado acción de parte, el propio particular acude a los
tribunales Ejemplo. Divorcio, Mercantil, etc. Promoción oficial.- Acción iniciada por el
ministerio público, a través de un órgano de gobierno.
Promoción popular.- se faculta a cualquier persona para promover la acción aun cuando no sea
directamente el ofendido ejemplo. Delitos electorales. Promoción mixta. En combinación los
anteriores ítems.
AUTO DE FORMAL PRISIÓN.
Auto de formal prisión es aquella en la que se llega al punto en el que un juez competente
determina definitivamente que alguna persona quede limitada en los confines de una cárcel por
un tiempo definido para su estancia por consecuencia de un delito.