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CONCLUSIONES DE MINISTERIO PÚBLICO

                Las conclusiones del Ministerio Público asumen gran importancia al momento de cerrarse la

                instrucción  en  el  proceso  penal,  pues  de  acuerdo  con  ellas  el  juzgador  debe  emitir  su

                disposición. El Ministerio Público tiene la facultad de adoptar dos posiciones diversas ya que
                puede presentar conclusiones acusatorias o conclusiones no acusatorias, pero en los dos casos

                debe hacer una exposición sucinta y metódica de los hechos conducentes e invocar las preceptos
                legales  aplicables  al  caso.  Si  las  conclusiones  son  acusatorias,  el  Ministerio  Público  debe

                determinar las proposiciones concretas relativas a los hechos punibles que atribuye el inculpado,

                señalando  los  elementos  constitutivos  del  delito  y  las  circunstancias  que  deben  tomarse  en
                cuenta para la imposición de las sanciones correspondientes, incluyendo la reparación del daño,

                cuando proceda.


                LA ACCIÓN PENAL.


                La  acción  penal  se  refiere  al  inicio  del  aparato  jurídico  que  encamina  el  proceso,  este  se
                promueve de las siguientes formas:


                Promoción por el particular.- También llamado acción de parte, el propio particular acude a los
                tribunales  Ejemplo.  Divorcio,  Mercantil,  etc.  Promoción  oficial.-  Acción  iniciada  por  el

                ministerio público, a través de un órgano de gobierno.


                Promoción popular.- se faculta a cualquier persona para promover la acción aun cuando no sea

                directamente el  ofendido ejemplo.  Delitos  electorales. Promoción  mixta. En combinación  los
                anteriores ítems.


                 AUTO DE FORMAL PRISIÓN.


                 Auto de formal prisión es aquella en la que se llega al punto en el que un juez competente
                determina definitivamente que alguna persona quede limitada en los confines de una cárcel por

                un tiempo definido para su estancia por consecuencia de un delito.
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