Page 294 - FLIP EXTRA
P. 294

3. ¿Qué es la acción penal y quien tiene facultades para dictarla?

                Es el medio por el cual el Ministerio Público impulsa la actuación del Juez competente para que

                inicie  el  proceso  penal,  y  determine  o  no  la  existencia  del  cuerpo  del  delito  y  de  la

                responsabilidad  del  indiciado;  además,  constituye  un  presupuesto  procesal  en  materia  penal,
                porque no puede haber proceso sin que se presente antes la acción penal. La Acción tiene por fin

                la aplicación del derecho material por parte del Juez.


                El Objeto es la aplicación de una pretensión punitiva.

                Para interponer la acción penal, no es necesario que exista un hecho, delito o no, y si existió

                corresponderá establecer si es o no delito


                4. Mencione que recursos proceden en contra del no ejercicio de la acción Penal.


                Llevadas  a  cabo  exhaustivamente  las  investigaciones  durante  la  averiguación  previa,  que  no
                procede  la  consignación,  debido  a  que  no  están  debidamente  satisfechos  los  requisitos  que

                establece el artículo 16 de la Constitución Federal, es decir, no existen datos que acrediten el
                cuerpo del delito la probable responsabilidad del indiciado.


                En consecuencia, el Ministerio Público no ejercita la acción penal cuando:


                1.-Los hechos de que conozca no son constitutivos de delito.


                2.-No se demuestra la participación del indiciado en los hechos delictivos.


                3.- La responsabilidad penal se haya extinguido por operar la prescripción


                4.-De  las  diligencias  practicadas  se  desprenda  plenamente  la  existencia  de  una  causa  de
                exclusión de la responsabilidad penal.


                5.-  Resulte  imposible  la  prueba  de  la  existencia  de  los  hechos  constitutivos  de  delito,  por

                obstáculo  material  insuperable.  Es  importante  advertir  que  las  resoluciones  del  Ministerio
                Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal , pueden ser impugnadas por el

                ofendido o su representante legal, por las víctimas, o por el querellante o denunciante, a través
                del juicio de amparo indirecto, ante el juzgado de Distrito.
   289   290   291   292   293   294   295   296   297   298   299