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3. ¿Qué es la acción penal y quien tiene facultades para dictarla?
Es el medio por el cual el Ministerio Público impulsa la actuación del Juez competente para que
inicie el proceso penal, y determine o no la existencia del cuerpo del delito y de la
responsabilidad del indiciado; además, constituye un presupuesto procesal en materia penal,
porque no puede haber proceso sin que se presente antes la acción penal. La Acción tiene por fin
la aplicación del derecho material por parte del Juez.
El Objeto es la aplicación de una pretensión punitiva.
Para interponer la acción penal, no es necesario que exista un hecho, delito o no, y si existió
corresponderá establecer si es o no delito
4. Mencione que recursos proceden en contra del no ejercicio de la acción Penal.
Llevadas a cabo exhaustivamente las investigaciones durante la averiguación previa, que no
procede la consignación, debido a que no están debidamente satisfechos los requisitos que
establece el artículo 16 de la Constitución Federal, es decir, no existen datos que acrediten el
cuerpo del delito la probable responsabilidad del indiciado.
En consecuencia, el Ministerio Público no ejercita la acción penal cuando:
1.-Los hechos de que conozca no son constitutivos de delito.
2.-No se demuestra la participación del indiciado en los hechos delictivos.
3.- La responsabilidad penal se haya extinguido por operar la prescripción
4.-De las diligencias practicadas se desprenda plenamente la existencia de una causa de
exclusión de la responsabilidad penal.
5.- Resulte imposible la prueba de la existencia de los hechos constitutivos de delito, por
obstáculo material insuperable. Es importante advertir que las resoluciones del Ministerio
Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal , pueden ser impugnadas por el
ofendido o su representante legal, por las víctimas, o por el querellante o denunciante, a través
del juicio de amparo indirecto, ante el juzgado de Distrito.