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6. establecía un sistema unicameral en el poder legislativo; con ello desaparecía la cámara de
senadores y quedaba solo la de diputados. Esto no fue del agrado de Comonfort porque se
dotaba de gran fuerza al poder legislativo y con ello el ejecutivo perdía ventaja en el dominio
del país.
LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES
La palabra garantía proviene del latín garante; entre sus acepciones se encuentran ―efecto de
afianzar lo estipulado‖ y ―cosa que asegura o protege contra algún riesgo o necesidad
Al respecto, Alberto Trueba Urbina, uno de los tratadistas mexicanos más notables en esta
materia realmente poco explorada, afirmó: ―…Mientras que las garantías individuales son
atributos exclusivo de los individuos, las garantías sociales corresponden al hombre visto desde
la perspectiva social.‖
En efecto, puede decirse que las garantías individuales son ―derechos públicos subjetivos
consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de
exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales
del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LAS GARANTIAS INDIVIDUALES SE DIVIDEN EN:
Garantías de igualdad.
Garantías de libertad.
Garantías de propiedad.
Garantías de seguridad jurídica.
LA PARTE ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓN
Los derechos del hombre fueron claramente formulados en veintinueve artículos, en ellos se
enfatizó que eran la base de las instituciones y que el ser humano era libre e igual ante la ley,
por lo que se excluían los tribunales especiales, los títulos de nobleza y los honores hereditarios.
La libertad fue extendida a la enseñanza, el trabajo, la expresión de las ideas, la imprenta, así