Page 430 - FLIP EXTRA
P. 430
TEORIA TRADICIONAL
Un acotamiento pertinente del tema es ubicarlo a partir de la revolución de Independencia. En
efecto, México acogió la doctrina liberal de la Revolución Francesa en el Decreto Constitucional
de Apatzingán de octubre de 1814, cuya fuente ideológica inmediata la encontramos en los
principios enunciados en el documento denominado Sentimientos de la Nación del Siervo de la
Nación, don José María Morelos y Pavón. En dicha constitución aparece una enumeración de
los derechos humanos con el título "De la igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los
ciudadanos". La protección procesal de estos derechos se atribuyó a un órgano jurisdiccional
denominado Supremo Tribunal, el cual funcionó con toda regularidad.
CLASIFICACIÓN MODERNA
Otra de las definiciones, con mayor amplitud es, la que da el Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM., quien dice que, ―el Derecho social establecerá y desarrollara a través de
normas jurídicas, principios y procedimientos que protejan a los individuos socialmente
débiles‖. Como es apreciable, en este ultimo concepto se habla de individuos socialmente
débiles, y dentro de esa gama de individuos indiscutiblemente estarán las personas con
capacidades diferentes, sin embargo nos debemos de hacer una pregunta, ¿dentro de que rama
del Derecho social, recaen los derechos de las personas con capacidades diferentes?
El Derecho Social contemporáneo, con elevado contenido humano impone al Estado el deber
de proteger a las clases económicamente débiles, una fórmula de vida colectiva y de actividades
de grupos sociales cuyo elemento básico lo es el ser humano en cuanto miembro de la sociedad.
Y por ende, el Derecho Social mexicano del siglo XXI se compone de un listado normativo, no
limitativo sino enunciativo:
a) normas económicas;
b) normativas laborales;
c) normativas agrarias;
d) normativa de cooperativas;