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TEORIA TRADICIONAL

                Un acotamiento pertinente del tema es ubicarlo a partir de la revolución de Independencia. En

                efecto, México acogió la doctrina liberal de la Revolución Francesa en el Decreto Constitucional

                de  Apatzingán  de  octubre  de  1814,  cuya  fuente  ideológica  inmediata  la  encontramos  en  los
                principios enunciados en el documento denominado Sentimientos de la Nación del Siervo de la

                Nación, don José María Morelos y Pavón. En dicha constitución aparece una enumeración de
                los  derechos  humanos  con  el  título  "De  la  igualdad,  seguridad,  propiedad  y  libertad  de  los

                ciudadanos". La protección procesal de estos derechos se atribuyó a un órgano jurisdiccional

                denominado Supremo Tribunal, el cual funcionó con toda regularidad.

                CLASIFICACIÓN MODERNA


                Otra  de  las  definiciones,  con  mayor  amplitud  es,  la  que  da  el  Instituto  de  Investigaciones

                Jurídicas de la UNAM., quien dice que, ―el Derecho social establecerá y desarrollara a través de

                normas  jurídicas,  principios  y  procedimientos  que  protejan  a  los  individuos  socialmente
                débiles‖.  Como  es  apreciable,  en  este  ultimo  concepto  se  habla  de  individuos  socialmente

                débiles,  y  dentro  de  esa  gama  de  individuos  indiscutiblemente  estarán  las  personas  con
                capacidades diferentes, sin embargo nos debemos de hacer una pregunta, ¿dentro de que rama

                del Derecho social, recaen los derechos de las personas con capacidades diferentes?


                 El Derecho Social contemporáneo, con elevado contenido humano impone al Estado el deber
                de proteger a las clases económicamente débiles, una fórmula de vida colectiva y de actividades

                de grupos sociales cuyo elemento básico lo es el ser humano en cuanto miembro de la sociedad.
                Y por ende, el Derecho Social mexicano del siglo XXI se compone de un listado normativo, no

                limitativo sino enunciativo:


                a)     normas económicas;


                 b)     normativas laborales;


                 c)      normativas agrarias;

                 d)     normativa de cooperativas;
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