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como la asociación, aportación de armas y el libre tránsito. En cuanto a la Soberanía Nacional
(artículo 39), se hizo residir "esencial y originalmente en el pueblo", lo cual modificó el
precepto establecido por el Acta y la Constitución de 1824, donde quedó plasmado que la
soberanía descansaba en la Nación
EL DERECHO AGRARIO COMO DERECHO SOCIAL EN MÉXICO
Al derecho agrario se le considera como derecho social porque sus normas e instituciones son
protectoras de la población campesina económicamente débil, asegurando su convivencia con
los otros sectores demográficos de la sociedad sobre la justicia y la equidad.
Si bien las leyes varían en cuanto a los países que lo regulan, el Derecho Agrario trata de
imponerse como una rama autónoma del derecho, aunque algunos autores le nieguen esta
condición. Se la considera también parte del Derecho Social pues tiende a la justicia social en el
reparto de tierras, y al bien común.
EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL
El artículo 27 afirmaba el dominio original de la nación sobre las tierras y aguas comprendidas
en su territorio, su derecho a transferir ese dominio en propiedad privada y a imponer a la
propiedad las modalidades convenientes según lo pidiera la utilidad pública. Este artículo
también sentó las bases de la reforma agraria y devolvió a la nación la propiedad del subsuelo y
de sus riquezas. El artículo 27 de la Constitución de 1917 fue la bandera agrarista de la
revolución, hasta que fue reformado por el presidente Carlos Salinas de Gortari (6 de enero de
1992), que dio por concluida la reforma agraria. El artículo 123 enunciaba los principios
legislativos para normar las relaciones laborales y definió los derechos fundamentales de los
trabajadores.