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como la asociación, aportación de armas y el libre tránsito. En cuanto a la Soberanía Nacional
                (artículo  39),  se  hizo  residir  "esencial  y  originalmente  en  el  pueblo",  lo  cual  modificó  el

                precepto  establecido  por  el  Acta  y  la  Constitución  de  1824,  donde  quedó  plasmado  que  la
                soberanía descansaba en la Nación


                 EL  DERECHO AGRARIO COMO DERECHO SOCIAL EN MÉXICO


                Al derecho agrario se le considera como derecho social porque sus normas e instituciones son

                protectoras de la población campesina económicamente débil, asegurando su convivencia con
                los otros sectores demográficos de la sociedad sobre la justicia y la equidad.


                Si  bien  las  leyes  varían  en  cuanto  a  los  países  que  lo  regulan,  el  Derecho  Agrario  trata  de

                imponerse  como  una  rama  autónoma  del  derecho,  aunque  algunos  autores  le  nieguen  esta
                condición. Se la considera también parte del Derecho Social pues tiende a la justicia social en el

                reparto de tierras, y al bien común.


                EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL

                El artículo 27 afirmaba el dominio original de la nación sobre las tierras y aguas comprendidas

                en  su  territorio,  su  derecho  a  transferir  ese  dominio  en  propiedad  privada  y  a  imponer  a  la

                propiedad  las  modalidades  convenientes  según  lo  pidiera  la  utilidad  pública.  Este  artículo
                también sentó las bases de la reforma agraria y devolvió a la nación la propiedad del subsuelo y

                de  sus  riquezas.  El  artículo  27  de  la  Constitución  de  1917  fue  la  bandera  agrarista  de  la

                revolución, hasta que fue reformado por el presidente Carlos Salinas de Gortari (6 de enero de
                1992),  que  dio  por  concluida  la  reforma  agraria.  El  artículo  123  enunciaba  los  principios

                legislativos para normar las relaciones laborales  y definió los  derechos  fundamentales de los
                trabajadores.
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