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e) normativas familiares;
f) normativas educativas;
g) normativas asistenciales;
h) normativas de seguridad social; y,
i) normativas de los pueblos indígenas.
La Constitución Político-Social de 1917:
El 5 de febrero de 1917 es promulgada en la ciudad de Querétaro la Constitución, misma que
fue considerada como una de las más avanzadas en su tiempo. La Constitución de 1917 vino a
ser la cristalización de los ideales revolucionarios que fueron elevados a la categoría de normas
constitucionales. En ella se incluían avanzados principios de reformas sociales y derechos en
favor de obreros y campesinos. Además, fue formulada para gobernar a todos los mexicanos sin
distinción de raza, credo, condición social o política, ya que en ella se elevaron al rango de
normas constitucionales la libertad de pensamiento y de creencia.
México es pues pionero en este tipo de Constituciones sociales en el mundo, y es un referente
jurídico obligado en esta materia, por más que no se haya avanzado mucho a ese respecto.
Algunos de sus puntos eran:
1. no se reconoció la libertad de cultos, únicamente la religión cristiano-católica. Esto era un
ardid político para que la juraran todos.
2. decretaba ya, parcialmente, la diferencia o separación entre la iglesia y el estado.
3. establecía un registro civil. Con esto, el registro parroquial dejaba de ser el oficial.
4. no se nacionalizaban los bienes del clero; pero la iglesia no podía administrar o poseer bienes
raíces.
5. el respeto a las garantías individuales, llamados derechos humanos, declaradas por primera
vez durante la revolución francesa.