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realización. Los elementos objetivos y subjetivos son requisitos esenciales para que nazca la
                responsabilidad Internacional.


                DIFERENTES CLASES DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL


                Responsabilidad inmediata.


                En  esta  responsabilidad,  el  estado  es  directamente  responsable  por  los  actos  que  violen  el
                derecho internacional, cometidas por sus órganos, por las personas o por las instituciones que

                actúan bajo su mandato.


                En  este  orden  de  ideas,  cada  uno  de  los  poderes  de  un  Estado,  puede  cometer  este  tipo  de
                responsabilidad.


                Así,  el  Poder  Ejecutivo  puede  violar  el  Derecho  internacional,  cuando  sus  agentes  o

                funcionarios violan o no cumplen las normas internacionales.


                El  Poder  Legislativo  puede  violar  el  Derecho  internacional  cuando  por  acción  u  omisión
                promulga leyes contrarias a dicho derecho o por no promulgarlas, como sucede en los casos de

                los tratados hetero aplicativos.


                El  poder  judicial  también  puede  violar  el  Derecho  internacional,  si  por  acción  u  omisión
                injustas, dicta resoluciones que no lo cumplan o cuando su desempeño se aparta de las líneas

                normales, prejuzgando sobre la actuación de un extranjero, como es el caso de una denegación
                de justicia.


                Ahora bien, no sólo es responsable el Estado por violaciones de dichos poderes, sino que amplía

                su margen de responsabilidad hacia los órganos o individuos que en ejercicio de sus funciones,
                se  encuentran  respecto  a  él,  en  subordinación,  dicho  de  otro  modo,  todo  aquel  funcionario

                público  federal,  local  o  municipal,  puede  ocasionar  un  acto  que  provoque  la  responsabilidad

                internacional.

                Responsabilidad mediata.


                Esta clase de responsabilidad se da cuando un estado es responsable de manera indirecta por lo

                actos o hechos que comete otro Estado, por encontrarse en un estado de dependencia con él.
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