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realización. Los elementos objetivos y subjetivos son requisitos esenciales para que nazca la
responsabilidad Internacional.
DIFERENTES CLASES DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
Responsabilidad inmediata.
En esta responsabilidad, el estado es directamente responsable por los actos que violen el
derecho internacional, cometidas por sus órganos, por las personas o por las instituciones que
actúan bajo su mandato.
En este orden de ideas, cada uno de los poderes de un Estado, puede cometer este tipo de
responsabilidad.
Así, el Poder Ejecutivo puede violar el Derecho internacional, cuando sus agentes o
funcionarios violan o no cumplen las normas internacionales.
El Poder Legislativo puede violar el Derecho internacional cuando por acción u omisión
promulga leyes contrarias a dicho derecho o por no promulgarlas, como sucede en los casos de
los tratados hetero aplicativos.
El poder judicial también puede violar el Derecho internacional, si por acción u omisión
injustas, dicta resoluciones que no lo cumplan o cuando su desempeño se aparta de las líneas
normales, prejuzgando sobre la actuación de un extranjero, como es el caso de una denegación
de justicia.
Ahora bien, no sólo es responsable el Estado por violaciones de dichos poderes, sino que amplía
su margen de responsabilidad hacia los órganos o individuos que en ejercicio de sus funciones,
se encuentran respecto a él, en subordinación, dicho de otro modo, todo aquel funcionario
público federal, local o municipal, puede ocasionar un acto que provoque la responsabilidad
internacional.
Responsabilidad mediata.
Esta clase de responsabilidad se da cuando un estado es responsable de manera indirecta por lo
actos o hechos que comete otro Estado, por encontrarse en un estado de dependencia con él.