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En  estos  casos  la  obligación  del  Estado  es  asegurar  el  orden  público,  prevenir,  reprimir  y
                castigar la conducta ilícita internacional llevada a cabo por los particulares.


                La Responsabilidad en caso de guerra civil es Indirecta si el Estado no toma medidas para evitar

                los disturbios sociales y Directa si el Estado está en condiciones de castigar a quien ha dado
                lugar a los disturbios y se abstiene o bien ha favorecido los disturbios sociales mediante medidas

                activas. También cuando el Estado que propicia disturbios sociales en otro Estado mediante en
                apoyo económico y armamento.


                Son dos los casos en los que no está obligado un Estado a reparar el daño:


                1. Cuando un Estado que contra su voluntad y sus limitados esfuerzos sufre disturbios sociales y

                que está imposibilitado para frenarlos.


                2. Cuando un Estado ha sufrido una revolución triunfante.

                DOCTRINAS DRAGO Y CALVO


                Señala un autor que durante el siglo XIX y los primeros años del siglo XX las diferencias entre

                los Estados y los inversores extranjeros se encontraban altamente politizados  y su protección
                radicaba esencialmente en gestiones diplomáticas seguidas con frecuencia del uso de la fuerza.

                Basta  recordar  a  modo  de  ejemplo,  las  intervenciones  armadas  de  Francia  en  México  en  el

                período  1838/1839;  los  conflictos  entre  los  Estados  Unidos  y  México  (1835/1861);  las
                intervenciones armadas de Francia e Inglaterra en el Río de la Plata (1838/1850); la segunda

                intervención armada de Francia en México (1861/1867); la intervención de Alemania, Francia,
                Gran Bretaña y otros países en China en 1900; entre otras.


                Como  reacción  a  tales  intervenciones,  dos  doctrinas  se  desarrollaron  en  América  Latina  que

                constituyeron  el  punto  de  partida  de  una  tradición  jurídica  regional  basada  en  la  defensa  a
                ultranza de las prerrogativas territoriales del Estado nacional en materia de inversiones.


                La primera de ellas se llamó Doctrina Drago, al basarse en una nota enviada en 1902 por el

                canciller argentino Drago a la Cámara de Representantes de los Estados Unidos; y aspiraba a
                prohibir la utilización de la fuerza para el cobro de la deuda pública de los países de América

                Latina.
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