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3.- ¿Qué sucede con una conducta violatoria de la norma jurídica internacional?

                La violación de la norma jurídica internacional ha de engendrar el daño material o moral.


                Los efectos de la responsabilidad es la obligación de reparar tanto el daño material (reparación)

                o daño moral (satisfacción) o ambos.


                4.- En qué casos se presenta la imputabilidad directa o indirecta al estado.


                Un  Estado  puede  ser  responsable  directamente  por  los  actos  realizados  por  sus  órganos
                (responsabilidad inmediata) o indirectamente, por los actos imputables a Estados con los cuales

                tiene cierta relación (responsabilidad inmediata).


                Se ha afirmado que el Estado "es responsable por los daños causados por las guerras, huelgas,
                inundaciones, sequías. El los reparte entre los contribuyentes – las desgracias de los particulares

                deben ser sobrellevadas solidariamente por el grupo- y las redistribuye."


                5.- ¿Cómo se procede ante la existencia de un daño material o moral?

                Cuando  se  ha  producido  un  daño  como  consecuencia  de  una  violación  del  Derecho

                internacional, nace para el Estado culpable de ella la obligación de reparar; puede presentarse de

                dos formas:


                a).- cuando se trata de un daño material, el Estado causante de él debe proceder a la "reparación
                del daño"


                b).- si se trata de un daño moral (insultos al Estado o sus símbolos representativos)


                La reparación debe tender al restablecimiento completo del "statu quo" o puede terminarse
                mediante el pago de una suma de dinero esta sólo procede cuando se haya producido un daño de

                carácter económico, el sistema de las multas pecuniarias no se encuentra establecido en el

                Derecho internacional, y cuando un Estado debe pagar una suma determinada se entiende que es
                para indemnizar al otro Estado pro los daños y perjuicios sufridos, sin que la suma pueda

                exceder de ellos para adquirir el carácter de multa.
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