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7.- explique los actos de estados federados y los actos de particulares.

                ACTOS DE ESTADOS FEDERADOS.- El Estado federal es responsable de la conducta de sus

                subdivisiones  y no puede evitar esa responsabilidad alegando que sus poderes constitucionales

                de control sobre ellas son insuficientes para exigir el cumplimiento de las obligaciones
                internacionales.


                ACTOS  DE  PARTICULARES.-  Dentro  de  un  Estado,  pueden  efectuarse  actos  que  afectan

                adversamente los derechos de otros Estados. La complicidad entre ofensor y el Estado no existe,
                en el caso más corriente de dejar de impedir o castigar el acto, sólo en el caso excepcional de

                que las autoridades realmente conozcan previamente el acto que se va a intentar, o actúen como
                instigadores  del  delito.  De  acuerdo  con  la  jurisprudencia,  puede  haber  responsabilidad  del

                Estado en casos en que no se puede aseverar o probar la complicidad y podría inferirse sólo en

                virtud de una ficción. La base de la responsabilidad del Estado por los actos de los individuos
                consiste en que el Estado deja de cumplir su deber internacional de impedir el acto ilícito o de

                someter  al  ofensor  a  la  justicia.  La  soberanía  territorial  entraña  el  derecho  exclusivo  de
                desplegar las actividades del Estado y tiene como corolario un deber: la obligación de proteger

                dentro  de  su  territorio,  los  derechos  de  otros  Estados,  especialmente  la  integridad  e
                inviolabilidad, junto con los derechos que cada Estado puede reclamar para sus nacionales en

                territorio extranjero.


                8.- ¿qué es un caso de guerra?


                La guerra de agresión, delito de agresión o crimen contra la paz


                El caso particular de éste delito, (a diferencia del narcotráfico o el terrorismo, que no fueron
                incluidos), es que ya existía el antecedente hecho valer en los Juicios de Núremberg y de Juicios

                de Tokio. Dentro de este esquema, contra la guerra de agresión, debiera constituir la prohibición
                absoluta y la potencial aplicación de la pretensión punitiva de la Corte, en contra de quienes

                organicen, avalen o realicen guerras de agresión o guerras de conquista. Su fundamento político

                está establecido en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
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