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9.- explique las doctrinas “drago” y “calvo”.

                La  DOCTRINA  CALVO,  denominada  así  por  su  autor,  Carlos  Calvo,  es  una  doctrina

                latinoamericana de Derecho internacional que establece que, quienes viven en un país extranjero

                deben  realizar  sus  demandas,  reclamaciones  y  quejas  sometiéndose  a  la  jurisdicción  de  los
                tribunales locales, evitando recurrir a las presiones diplomáticas o intervenciones armadas de su

                propio Estado o gobierno


                Esta  doctrina  a  veces  es  confundida  con  la  DOCTRINA  DRAGO,  debida  al  también  jurista
                argentino Luis María Drago, que establece una aplicación más restringida del mismo principio.

                Calvo  justificaba su tesis señalando que era necesario impedir que los  países más poderosos
                interfirieran en la jurisdicción de los más débiles.


                10.- ¿qué es la “cláusula calvo”?


                La CLÁUSULA CALVO es una estipulación pactada en un contrato entre un extranjero y un

                gobierno,  de  acuerdo  con  la  cual  el  extranjero  conviene  en  no  acudir  al  gobierno  de  su
                nacionalidad para que lo proteja en relación con cualquier conflicto que surja del contrato.


                Las especiales condiciones de debilidad política y económica de los países hispanoamericanos

                hicieron que los súbditos de otros países recurrieran a la protección diplomática de sus Estados
                para presentar reclamaciones que a veces eran fundadas, pero que a veces constituían evidentes

                abusos que se manifestaban en una clara intervención de las potencias fuertes en los asuntos

                internos  de  estos  países  hispanoamericanos.  En  lo  que  consiste  la  "cláusula  calvo"  en  su
                acepción más correcta, sin embargo, la práctica internacional, en muchas ocasiones ha hablado

                de  cláusula  Calvo  al  referirse  a  la  regla  de  agotamiento  de  los  recursos  internos,  lo  cual
                constituye evidentemente una falsa interpretación del significado de esta institución.


                En México, esta cláusula aparece incorporada en el Art. 27 de la Constitución, por el que todo

                extranjero  que  desee  poseer  bienes  inmuebles  en  el  territorio  nacional,  debe  hacer  una
                declaración  ante  la  secretaría  de  relaciones  exteriores,  comprometiéndose  a  renunciar  a  la

                protección  diplomática  para  todos  los  conflictos  que  se  deriven  de  la  propiedad  de  tales
                inmuebles, en caso contrario, de perderlos en beneficio de la nación, disposiciones similares las

                tienen otros países latinoamericanos. La doctrina Calvo recibió un notable espaldarazo por la
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