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9.- explique las doctrinas “drago” y “calvo”.
La DOCTRINA CALVO, denominada así por su autor, Carlos Calvo, es una doctrina
latinoamericana de Derecho internacional que establece que, quienes viven en un país extranjero
deben realizar sus demandas, reclamaciones y quejas sometiéndose a la jurisdicción de los
tribunales locales, evitando recurrir a las presiones diplomáticas o intervenciones armadas de su
propio Estado o gobierno
Esta doctrina a veces es confundida con la DOCTRINA DRAGO, debida al también jurista
argentino Luis María Drago, que establece una aplicación más restringida del mismo principio.
Calvo justificaba su tesis señalando que era necesario impedir que los países más poderosos
interfirieran en la jurisdicción de los más débiles.
10.- ¿qué es la “cláusula calvo”?
La CLÁUSULA CALVO es una estipulación pactada en un contrato entre un extranjero y un
gobierno, de acuerdo con la cual el extranjero conviene en no acudir al gobierno de su
nacionalidad para que lo proteja en relación con cualquier conflicto que surja del contrato.
Las especiales condiciones de debilidad política y económica de los países hispanoamericanos
hicieron que los súbditos de otros países recurrieran a la protección diplomática de sus Estados
para presentar reclamaciones que a veces eran fundadas, pero que a veces constituían evidentes
abusos que se manifestaban en una clara intervención de las potencias fuertes en los asuntos
internos de estos países hispanoamericanos. En lo que consiste la "cláusula calvo" en su
acepción más correcta, sin embargo, la práctica internacional, en muchas ocasiones ha hablado
de cláusula Calvo al referirse a la regla de agotamiento de los recursos internos, lo cual
constituye evidentemente una falsa interpretación del significado de esta institución.
En México, esta cláusula aparece incorporada en el Art. 27 de la Constitución, por el que todo
extranjero que desee poseer bienes inmuebles en el territorio nacional, debe hacer una
declaración ante la secretaría de relaciones exteriores, comprometiéndose a renunciar a la
protección diplomática para todos los conflictos que se deriven de la propiedad de tales
inmuebles, en caso contrario, de perderlos en beneficio de la nación, disposiciones similares las
tienen otros países latinoamericanos. La doctrina Calvo recibió un notable espaldarazo por la