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Organizaciones de Estados Americanos, cuya asamblea general decidió en la reunión del 21 de
                Junio  a  1°  Julio  de  1978  en  Washington,  adoptar  un  código  de  conducta  para  las  empresas

                transnacionales,  basado  en  dicha  doctrina  en  la  cual  queda  establecido  que  las  compañías
                extranjeras deben:


                a).-someterse a la jurisdicción exclusiva del país huésped


                b).-no servir como instrumentos de la política exterior de otros países


                c).-aceptar la soberanía del país huésped sobre los recursos naturales y la actividad económica


                d).-no  interferir  en  los  asuntos  internos  del  país huésped  ni  en  sus  relaciones  con  los  demás
                países


                Desde una perspectiva jurídica, el apoyo de tal número de países es muy importante, además de

                darle actualidad,  y a ese valor no le afecta seriamente el hecho de que Estados Unidos haya
                discutido,  en  un  documento  anexo,  la  validez  de  varios  puntos,  y  en  particular  el  de  la

                jurisdicción exclusiva del país huésped.
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