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Organizaciones de Estados Americanos, cuya asamblea general decidió en la reunión del 21 de
Junio a 1° Julio de 1978 en Washington, adoptar un código de conducta para las empresas
transnacionales, basado en dicha doctrina en la cual queda establecido que las compañías
extranjeras deben:
a).-someterse a la jurisdicción exclusiva del país huésped
b).-no servir como instrumentos de la política exterior de otros países
c).-aceptar la soberanía del país huésped sobre los recursos naturales y la actividad económica
d).-no interferir en los asuntos internos del país huésped ni en sus relaciones con los demás
países
Desde una perspectiva jurídica, el apoyo de tal número de países es muy importante, además de
darle actualidad, y a ese valor no le afecta seriamente el hecho de que Estados Unidos haya
discutido, en un documento anexo, la validez de varios puntos, y en particular el de la
jurisdicción exclusiva del país huésped.