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6.- mencione las diferentes clases de responsabilidad internacional.

                1.-RESPONSABILIDAD INMEDIATA.-


                Los Estados son directamente responsables de las violaciones del Derecho internacional

                cometidas por sus órganos, o por las personas o instituciones que actúan bajo su mandato.


                EL ÓRGANO LEGISLATIVO puede comprometer la responsabilidad cuando este promulga
                leyes contrarias al Derecho internacional, o por no promulgar las leyes necesarias para cumplir

                con las obligaciones internacionales.


                EL ÓRGANO EJECUTIVO compromete la responsabilidad cuando a través de sus agentes o
                funcionarios se violen o no se cumplen las normas internacionales; lo que puede ocurrir en el

                caso de detenciones arbitrarias de súbditos extranjeros, actos ilegales cometidos por las fuerzas

                armadas; este órgano puede acarrear la responsabilidad de su Estado por acción u omisión
                injustas, o cuando su acción no sigue las líneas normales; cuando esto ocurre surge una

                institución la denegación de justicia.

                No sólo es responsable directamente el Estado por las violaciones del Derecho internacional que

                comenten sus órganos de acuerdo con las órdenes recibidas, o dentro del ejercicio normal de sus

                funciones sino también cuando tales órganos o individuos actúan por propia iniciativa, pero si se
                trata de individuos, se encuentren en una situación de sometimiento, de disciplina, al Estado, en

                cuyo caso la responsabilidad estatal se explica por no haber ejercido debidamente el poder de

                control que le corresponde.

                2.-RESPONSABILIDAD MEDIATA.-


                El estado es responsable de modo indirecto por los daños causados, debe responder de los actos

                realizados por los Estados miembros de la Federación, cuando se trata de un Estado federal; del
                Estado protegido, en caso de un protectorado, y con reserva hecha de los poderes que el tratado

                de protectorado haya concedido al Estado protegido; los mandatos, también el Estado

                mandataria respondía de los actos realizados por el Estado sometido a este régimen.
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