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más favorable que el acordado a los inversores nacionales y por su parte, el artículo 51 impone
no introducir en un instrumento aplicable a los inversores extranjeros ninguna cláusula que
establezca un mecanismo internacional de diferendos en materia de inversiones.
El Protocolo de Cartagena de Indias que reforma la Carta de la Organización de Estados
Americanos (OEA) del 5 de diciembre de 1985 recuerda expresamente que las empresas
transnacionales y la inversión privada extranjera están sometidas a la legislación y a la
jurisdicción de los tribunales nacionales competentes de los países receptores (artículo 35).
Este principio también fue recogido en el dictamen sobre las empresas transnacionales del
Comité Jurídico Interamericano de 1976 y en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de
los Estados de las Naciones Unidas de 1974.
Si bien gobiernos como el de los Estados Unidos interpretaron a la Cláusula Calvo como el
requerimiento del agotamiento previo de los remedios locales, su invocación por diversos
gobiernos latinoamericanos resultó durante largo tiempo una constante, oponiéndose a la
conclusión de Tratados Bilaterales de Inversión con los países desarrollados y a la firma de la
Convención de Washington de 1965 para la solución de diferencias en materia de inversiones.
Esta tradicional hostilidad latinoamericana al arbitraje comercial internacional se morigeró en
los últimos veinticinco años. Diversos países latinoamericanos modificaron su legislación
interna con el fin de favorecer los procedimientos arbitrales internacionales.
Actualmente, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA), en su capítulo X
prevé que el inversionista, luego de haber intentado resolver la disputa a través de consultas o
negociaciones, pueda someterla a arbitraje conforme a las reglas del arbitraje del Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones o de la Comisión de Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
También el Tratado de Libre Comercio entre Colombia, México y Venezuela incluye la
posibilidad de recurrir a arbitraje internacional. Por su parte, la Decisión 220 del Pacto Andino
permite a cada uno de sus miembros elegir, bajo su legislación nacional, los mecanismos de
solución de controversias aplicables a los contratos de inversiones extranjeras.