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más favorable que el acordado a los inversores nacionales y por su parte, el artículo 51 impone
                no  introducir  en  un  instrumento  aplicable  a  los  inversores  extranjeros  ninguna  cláusula  que

                establezca un mecanismo internacional de diferendos en materia de inversiones.


                El  Protocolo  de  Cartagena  de  Indias  que  reforma  la  Carta  de  la  Organización  de  Estados
                Americanos  (OEA)  del  5  de  diciembre  de  1985  recuerda  expresamente  que  las  empresas

                transnacionales  y  la  inversión  privada  extranjera  están  sometidas  a  la  legislación  y  a  la
                jurisdicción de los tribunales nacionales competentes de los países receptores (artículo 35).


                Este  principio  también  fue  recogido  en  el  dictamen  sobre  las  empresas  transnacionales  del

                Comité Jurídico Interamericano de 1976 y en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de
                los Estados de las Naciones Unidas de 1974.


                Si  bien gobiernos  como el  de los  Estados Unidos  interpretaron  a la Cláusula Calvo  como  el

                requerimiento  del  agotamiento  previo  de  los  remedios  locales,  su  invocación  por  diversos

                gobiernos  latinoamericanos  resultó  durante  largo  tiempo  una  constante,  oponiéndose  a  la
                conclusión de Tratados Bilaterales de Inversión con los países desarrollados y a la firma de la

                Convención de Washington de 1965 para la solución de diferencias en materia de inversiones.

                Esta tradicional hostilidad latinoamericana al arbitraje comercial internacional se morigeró en

                los  últimos  veinticinco  años.  Diversos  países  latinoamericanos  modificaron  su  legislación

                interna con el fin de favorecer los procedimientos arbitrales internacionales.


                Actualmente, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA), en su capítulo X
                prevé que el inversionista, luego de haber intentado resolver la disputa a través de consultas o

                negociaciones,  pueda  someterla  a  arbitraje  conforme  a  las  reglas  del  arbitraje  del  Centro
                Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones o de la Comisión de Naciones

                Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.


                También  el  Tratado  de  Libre  Comercio  entre  Colombia,  México  y  Venezuela  incluye  la
                posibilidad de recurrir a arbitraje internacional. Por su parte, la Decisión 220 del Pacto Andino

                permite a cada uno de sus miembros elegir, bajo su legislación nacional, los mecanismos de
                solución de controversias aplicables a los contratos de inversiones extranjeras.
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