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En  este  sentido,  tenemos  el  caso  de  los  estados  federales,  quienes  tienen  que  asumir  la
                responsabilidad por actos cometidos por las entidades federativas.


                 Otro caso lo podríamos encontrar en la institución del protectorado, pues como lo vimos, el

                Estado protegido cede al protector, el ejercicio de sus facultades internacionales, que incluyen
                en este caso la responsabilidad.


                Responsabilidad por actos del Estado > Responsabilidad Directa


                1.  Por  conductas  del  órgano  legislativo:  expedición  de  una  ley  contraria  a  los  compromisos
                internacionales contraídos por el Estado responsable o abstención de expedir una ley conforme a

                los que se ha pactado en un compromiso internacional.


                2.  Por  conductas  del  órgano  administrativo  (Poder  ejecutivo,  Secretario  de  RE,  agentes

                diplomáticos y consulares, etc.), por ejemplo la expropiación sin indemnización de bienes de
                extranjeros, trato diferencial a un súbdito extranjero, detenciones arbitrarias, etc.


                3. Por conductas del órgano judicial, por ejemplo la denegación de justicia, demora voluntaria y
                maliciosa  en  la  administración  de  justicia,  abstención  de  la  ejecución  de  una  sentencia  que

                beneficie a un extranjero, fallos injustos, etc.


                • Responsabilidad por actos de Estados Federados > Responsabilidad Indirecta.


                Cuando una Entidad Federativa o un Municipios celebra un Tratado Internacional, ya que no
                están facultados para la celebración de Tratados Internacionales con otros Estados, solamente

                cuando lo autorice el Senado los Estados.


                Responsabilidad por actos de particulares > Responsabilidad Indirecta.


                1. Delitos contra los jefes de Estados, Cancilleres, Diplomáticos o Cónsules extranjeros.


                2. Delitos consistentes en ofensa a la bandera de un país extranjero.

                3. Propaganda injuriosa dirigida contra un Estado extranjero o contra su Jefe de Gobierno.


                4. Realización de daño contra la persona o los bienes de los extranjeros.
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