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En este sentido, tenemos el caso de los estados federales, quienes tienen que asumir la
responsabilidad por actos cometidos por las entidades federativas.
Otro caso lo podríamos encontrar en la institución del protectorado, pues como lo vimos, el
Estado protegido cede al protector, el ejercicio de sus facultades internacionales, que incluyen
en este caso la responsabilidad.
Responsabilidad por actos del Estado > Responsabilidad Directa
1. Por conductas del órgano legislativo: expedición de una ley contraria a los compromisos
internacionales contraídos por el Estado responsable o abstención de expedir una ley conforme a
los que se ha pactado en un compromiso internacional.
2. Por conductas del órgano administrativo (Poder ejecutivo, Secretario de RE, agentes
diplomáticos y consulares, etc.), por ejemplo la expropiación sin indemnización de bienes de
extranjeros, trato diferencial a un súbdito extranjero, detenciones arbitrarias, etc.
3. Por conductas del órgano judicial, por ejemplo la denegación de justicia, demora voluntaria y
maliciosa en la administración de justicia, abstención de la ejecución de una sentencia que
beneficie a un extranjero, fallos injustos, etc.
• Responsabilidad por actos de Estados Federados > Responsabilidad Indirecta.
Cuando una Entidad Federativa o un Municipios celebra un Tratado Internacional, ya que no
están facultados para la celebración de Tratados Internacionales con otros Estados, solamente
cuando lo autorice el Senado los Estados.
Responsabilidad por actos de particulares > Responsabilidad Indirecta.
1. Delitos contra los jefes de Estados, Cancilleres, Diplomáticos o Cónsules extranjeros.
2. Delitos consistentes en ofensa a la bandera de un país extranjero.
3. Propaganda injuriosa dirigida contra un Estado extranjero o contra su Jefe de Gobierno.
4. Realización de daño contra la persona o los bienes de los extranjeros.