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La segunda, denominada Doctrina Calvo, se originó a raíz de declaraciones efectuadas por el

                diplomático e internacionalista argentino Carlos Calvo, siendo asimismo desarrollada en su

                "Derecho Internacional Teórico-Práctico" aparecido entre 1868 y 1896.


                En palabras de Fernández de Gurmendi, "Calvo, preocupado por los excesos de la protección
                diplomática ejercida por Estados extranjeros, sostenía que un Estado independiente, en virtud

                del  principio  de  igualdad  de  los  Estados,  no  debía  estar  sometido  a  la  ingerencia  de  otros
                Estados. Asimismo, los extranjeros no debían gozar de mayores derechos y privilegios que los

                nacionales  y  debían  solucionar  sus  controversias  ante  los  tribunales  internos  del  Estado
                territorial". Como consecuencia de esta doctrina -desarrollada en el marco de las intervenciones

                armadas  de  Francia  en  México-  diversos  países  de  América  Latina  impusieron  la  llamada

                "Cláusula Calvo", aplicada a los acuerdos contractuales con inversores extranjeros, obligando a
                estos  últimos  a  renunciar  al  recurso  de  protección  diplomática,  permitiéndoles  únicamente

                acudir a los tribunales del Estado receptor y bajo la legislación local en pos de una reparación
                por cualquier violación contractual suscitada.


                Es en este marco que sostenemos que el arbitraje constituye una nueva "protección" al inversor

                extranjero adaptada al mundo de hoy.


                Actualmente,  el  incesante  desarrollo  de  las  actividades  comerciales  internacionales,  torna  la
                "protección diplomática" una herramienta obsoleta y que nada tiene que ver con las modernas

                prácticas de las relaciones internacionales.


                Los principios emanados de la Doctrina Calvo -invocada generalmente para restringir el derecho
                del inversor extranjero a recurrir a la protección diplomática en disputas con el país receptor de

                la  inversión-  se  incorporaron  rápidamente  en  diversos  textos  constitucionales  de  algunos
                Estados  de  América  Latina  (incluidos  los  de  Bolivia,  Honduras,  Venezuela),  así  como  en

                instrumentos relevantes y en contratos celebrados con empresas extranjeras.


                El  Código  de  Inversiones  Extranjeras  adoptado  en  virtud  del  Pacto  Andino  reafirma  las
                posiciones  latinoamericanas  clásicas  en  lo  que  concierne  al  tratamiento  de  los  inversores.  El

                artículo 50 prohíbe a los Estados miembros acordar a los inversores extranjeros un tratamiento
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