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La segunda, denominada Doctrina Calvo, se originó a raíz de declaraciones efectuadas por el
diplomático e internacionalista argentino Carlos Calvo, siendo asimismo desarrollada en su
"Derecho Internacional Teórico-Práctico" aparecido entre 1868 y 1896.
En palabras de Fernández de Gurmendi, "Calvo, preocupado por los excesos de la protección
diplomática ejercida por Estados extranjeros, sostenía que un Estado independiente, en virtud
del principio de igualdad de los Estados, no debía estar sometido a la ingerencia de otros
Estados. Asimismo, los extranjeros no debían gozar de mayores derechos y privilegios que los
nacionales y debían solucionar sus controversias ante los tribunales internos del Estado
territorial". Como consecuencia de esta doctrina -desarrollada en el marco de las intervenciones
armadas de Francia en México- diversos países de América Latina impusieron la llamada
"Cláusula Calvo", aplicada a los acuerdos contractuales con inversores extranjeros, obligando a
estos últimos a renunciar al recurso de protección diplomática, permitiéndoles únicamente
acudir a los tribunales del Estado receptor y bajo la legislación local en pos de una reparación
por cualquier violación contractual suscitada.
Es en este marco que sostenemos que el arbitraje constituye una nueva "protección" al inversor
extranjero adaptada al mundo de hoy.
Actualmente, el incesante desarrollo de las actividades comerciales internacionales, torna la
"protección diplomática" una herramienta obsoleta y que nada tiene que ver con las modernas
prácticas de las relaciones internacionales.
Los principios emanados de la Doctrina Calvo -invocada generalmente para restringir el derecho
del inversor extranjero a recurrir a la protección diplomática en disputas con el país receptor de
la inversión- se incorporaron rápidamente en diversos textos constitucionales de algunos
Estados de América Latina (incluidos los de Bolivia, Honduras, Venezuela), así como en
instrumentos relevantes y en contratos celebrados con empresas extranjeras.
El Código de Inversiones Extranjeras adoptado en virtud del Pacto Andino reafirma las
posiciones latinoamericanas clásicas en lo que concierne al tratamiento de los inversores. El
artículo 50 prohíbe a los Estados miembros acordar a los inversores extranjeros un tratamiento