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trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus
servicios y sus relaciones con los ciudadanos. I.2.- LA AUTORIDAD
INSTITUCIONAL DEL ESTADO. La doctrina ha utilizado criterios para un
fundamento y para señalar el campo de aplicación del derecho
administrativo Durante el siglo XIX el criterio predominante fue el de la
existencia de la soberanía o poder público, sosteniendo que es necesario un
derecho especial para regular las relaciones entre el Estado y los particulares,
tratándose en relaciones entre personas desiguales, una de ellas con
voluntad superior a la de los individuos, que es en lo que consisten la
soberanía o poder público, resulta inadecuada la aplicación del derecho
privado que solo regula relaciones entre personas, Se hace una distinción
entre los actos que el Estado realiza, en dos categorías.; actos de autoridad y
actos de gestión, se admite así que en unos casos el Esto obra distando
ordenes, prohibiciones, reglamentaciones, en otras palabras imponiendo su
voluntad, tratando de sustituir el criterio de soberanía y poder público un
sector importante pero limitado de la doctrina francesa vino a colocar la
noción de “servicio público”, como fundamento, justificación y límite de la
existencia del derecho administrativo Desde el punto de vista formal la
Administración Pública , es parte de uno de los Poderes en los que se halla
depositada la soberanía del Estado, es decir, del Poder Ejecutivo El sistema
de la Constitución mexicana, basado sobre las ideas de la Constitución
americana y francesa, es el de considerar la soberanía como un poder de
voluntad superior, como un derecho cuyo titular es la Nación los ``órganos
del Estado no tienen derechos propios, sino que las facultades que ejercen