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                  trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus

                  servicios  y  sus  relaciones  con  los  ciudadanos.  I.2.-  LA  AUTORIDAD


                  INSTITUCIONAL  DEL  ESTADO.  La  doctrina  ha  utilizado  criterios  para  un

                  fundamento  y  para  señalar  el  campo  de  aplicación  del  derecho

                  administrativo  Durante  el  siglo  XIX  el  criterio  predominante  fue  el  de  la

                  existencia de la soberanía o poder público, sosteniendo que es necesario un

                  derecho especial para regular las relaciones entre el Estado y los particulares,


                  tratándose  en  relaciones  entre  personas  desiguales,  una  de  ellas  con

                  voluntad  superior  a  la  de  los  individuos,  que  es  en  lo  que  consisten  la

                  soberanía  o  poder  público,  resulta  inadecuada  la  aplicación  del  derecho

                  privado  que  solo  regula  relaciones  entre  personas,  Se  hace  una  distinción

                  entre los actos que el Estado realiza, en dos categorías.; actos de autoridad y


                  actos  de  gestión,  se  admite  así  que  en  unos  casos  el  Esto  obra  distando

                  ordenes, prohibiciones, reglamentaciones, en otras palabras imponiendo su

                  voluntad,  tratando  de  sustituir  el  criterio  de  soberanía  y  poder  público  un

                  sector  importante  pero  limitado  de  la  doctrina  francesa  vino  a  colocar  la

                  noción de “servicio público”, como fundamento, justificación y límite de la


                  existencia  del  derecho  administrativo  Desde  el  punto  de  vista  formal  la

                  Administración Pública , es parte de uno de los Poderes en los que se halla

                  depositada la soberanía del Estado, es decir, del Poder Ejecutivo El sistema

                  de  la  Constitución  mexicana,  basado  sobre  las  ideas  de  la  Constitución

                  americana  y  francesa,  es  el  de  considerar  la  soberanía  como  un  poder  de


                  voluntad superior, como un derecho cuyo titular es la Nación los ``órganos

                  del Estado no tienen derechos propios, sino que las facultades que ejercen
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