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                  y  financieros  que  la  Administración  necesita  para  su  sostenimiento  y  para

                  garantizar la regularidad de su actuación, el ejercicio de las facultades que el


                  Poder Público debe realizar bajo la forma de la función administrativa, pues

                  bien,  el  derecho  administrativo  se  limita  a  normar  el  ejercicio  de  las

                  atribuciones del Estado cuando dicho ejercicio reviste la forma de la función

                  administrativa,  la  situación  de  los  particulares  con  respecto  a  la

                  administración  1.6.-  LAS  RAMAS  DEL  DERECHO  ADMINISTRATIVO  QUE


                  TIENDEN  HACIA  SU  ATUTONOMIA  Estudiadas  las  relaciones  del  derecho

                  administrativo  con  el  derecho  constitucional y con el derecho  privado  que

                  tienen  como  acabamos  de  ver  una  gran  importancia  no  solamente  en  el

                  orden  teórico  sino  también  principalmente  en  el  orden  práctico,  las

                  relaciones que guardan con las otras ramas del Derecho podemos exponerlas


                  en muy breves palabras.TEMA II: TEORÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN

                  PÚBLICA  L.Gulick  y  L.Urwick:  "Notas  sobre  la  Teoría  de  la  Organización"

                  publicada en 1937. Una muestra de los frutos más inmediatos de la semilla

                  dejada  por  H.  Fayol  que  profundiza  en  uno  de  los  elementos  clave  de

                  cualquier  organización:  el  desarrollo  horizontal  (especialización)  y  el


                  desarrollo  vertical  (jerarquía),  así  como  los  mecanismos  centrípetos  para

                  vertebrar las diferentes áreas y niveles, es decir, los sistemas de coordinación

                  y  de  control.1.1  Teoría  de  la  Organización  Administrativa  Pública  la

                  satisfacción de los intereses colectivos por medio de la función administrativa

                  se realiza fundamentalmente por el estado, para ese objeto este se organiza


                  en  una  forma  especial  adecuada  sin  perjuicio  de  que  otras  organizaciones

                  realicen excepcionalmente la misma función administrativa. La organización
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