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y financieros que la Administración necesita para su sostenimiento y para
garantizar la regularidad de su actuación, el ejercicio de las facultades que el
Poder Público debe realizar bajo la forma de la función administrativa, pues
bien, el derecho administrativo se limita a normar el ejercicio de las
atribuciones del Estado cuando dicho ejercicio reviste la forma de la función
administrativa, la situación de los particulares con respecto a la
administración 1.6.- LAS RAMAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO QUE
TIENDEN HACIA SU ATUTONOMIA Estudiadas las relaciones del derecho
administrativo con el derecho constitucional y con el derecho privado que
tienen como acabamos de ver una gran importancia no solamente en el
orden teórico sino también principalmente en el orden práctico, las
relaciones que guardan con las otras ramas del Derecho podemos exponerlas
en muy breves palabras.TEMA II: TEORÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA L.Gulick y L.Urwick: "Notas sobre la Teoría de la Organización"
publicada en 1937. Una muestra de los frutos más inmediatos de la semilla
dejada por H. Fayol que profundiza en uno de los elementos clave de
cualquier organización: el desarrollo horizontal (especialización) y el
desarrollo vertical (jerarquía), así como los mecanismos centrípetos para
vertebrar las diferentes áreas y niveles, es decir, los sistemas de coordinación
y de control.1.1 Teoría de la Organización Administrativa Pública la
satisfacción de los intereses colectivos por medio de la función administrativa
se realiza fundamentalmente por el estado, para ese objeto este se organiza
en una forma especial adecuada sin perjuicio de que otras organizaciones
realicen excepcionalmente la misma función administrativa. La organización