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                  especial de la que hablamos constituye la administración pública, que debe

                  entenderse desde el punto de vista formal como el organismo público que ha


                  recibido  el  poder  político  la  competencia  y  los  medios  necesarios  para  la

                  satisfacción de los intereses generales y que desde el punto de vista material

                  es: la actividad que este organismo considerado en sus problemas de gestión

                  y  de  existencia  propia  tanto  en  sus  relaciones  con  otros  organismos

                  semejantes  como  con  los  particulares  para  asegurar  la  ejecución  de  su


                  misión.  La  administración  pública  no  tiene  una  personalidad  propia  solo

                  constituye uno de los conductos por los cuales se manifiesta la personalidad

                  misma  del  estado.  De  acuerdo  con  la  Tesis  Jurisprudencial  de  la  Suprema

                  Corte  de  Justicia.-  el  Estado  puede  manifestarse  bajo  dos  fases  distintas:

                  como entidad soberana, encargada de velar por el bien común por medio de


                  dictados de observancia obligatoria y Como Entidad Jurídica del Derecho Civil

                  capas de adquirir derechos y contraer obligaciones semejantes a los de las

                  personas  civiles.   La amplitud de la función administrativa impone por una

                  parte  necesidad  de  crear  múltiples  órganos  que  se  caracterizan  por  ser

                  esferas especiales de competencia, y por otra parte por requerir de personas


                  físicas que ejerciten esa competencia. Entre el estado y sus órganos no puede

                  existir ninguna relación de carácter jurídico, pues para ello  sería necesario

                  que los dos términos de la relación gozaran de una personalidad jurídica, lo

                  cual  no  ocurre  con  los  órganos,  que  no  constituyen  sino  una  parte  de  la

                  personalidad jurídica del  estado. 2.2  Teoría de la Función Pública Mucho se


                  ha discutido en la doctrina acerca de la naturaleza jurídica de la relación que

                  se establece entre los funcionarios y empleados por una parte y el estado por
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