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especial de la que hablamos constituye la administración pública, que debe
entenderse desde el punto de vista formal como el organismo público que ha
recibido el poder político la competencia y los medios necesarios para la
satisfacción de los intereses generales y que desde el punto de vista material
es: la actividad que este organismo considerado en sus problemas de gestión
y de existencia propia tanto en sus relaciones con otros organismos
semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su
misión. La administración pública no tiene una personalidad propia solo
constituye uno de los conductos por los cuales se manifiesta la personalidad
misma del estado. De acuerdo con la Tesis Jurisprudencial de la Suprema
Corte de Justicia.- el Estado puede manifestarse bajo dos fases distintas:
como entidad soberana, encargada de velar por el bien común por medio de
dictados de observancia obligatoria y Como Entidad Jurídica del Derecho Civil
capas de adquirir derechos y contraer obligaciones semejantes a los de las
personas civiles. La amplitud de la función administrativa impone por una
parte necesidad de crear múltiples órganos que se caracterizan por ser
esferas especiales de competencia, y por otra parte por requerir de personas
físicas que ejerciten esa competencia. Entre el estado y sus órganos no puede
existir ninguna relación de carácter jurídico, pues para ello sería necesario
que los dos términos de la relación gozaran de una personalidad jurídica, lo
cual no ocurre con los órganos, que no constituyen sino una parte de la
personalidad jurídica del estado. 2.2 Teoría de la Función Pública Mucho se
ha discutido en la doctrina acerca de la naturaleza jurídica de la relación que
se establece entre los funcionarios y empleados por una parte y el estado por