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actividad de los entes que forman la Administración Pública, la tarea de esos
ordenes es crear órganos, dotarlos de facultades, relacionarlos entre si en
estrecha vinculación y otorgarle la personalidad jurídica general al Estado,
que a su vez crear otras personalidades públicas menores, como medio de
llevar a cabo la competencia que se le ha sido asignada. Se llama
centralización administrativa al régimen que establece la subordinación
unitaria, coordinada y directa de los órganos administrativos al poder central,
bajo los diferentes puntos de vista de nombramiento, ejercicio de sus
funciones y la tutela jurídica, para satisfacer las necesidades públicas. “A este
fin, dice Fleiner, la ley ha instituido un mecanismo especial de cargos y de
autoridades administrativas asignándoles determinas funciones”, el régimen
de centralización de Administración Pública Federal, organiza exclusivamente
al poder Ejecutivo Federal, que se desenvuelve en un conjunto de órganos
superiores, que mandan en relación de estricta dependencia; y de órganos
que obedecen las ordenes e instrucciones de aquellos: la complejidad de la
administración nos hace observar que un número importante, pero limitado,
de asuntos federales o de política nacional, pasa al conocimiento del primer
magistrado LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA Consiste en la forma
de organización en que los entes públicos, aun cuando dependen
jerárquicamente de un órgano centralizado, gozan de cierta autonomía
técnica y funcional. Su Fundamentación es el Art. 90 Constitucional y el Art.
17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Características
Desconcentración forman parte de la centralización administrativa,
mantienen liga jerárquica con algún órgano centralizado, poseen libertad