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para su actuación técnica, cuentan con competencia limitada a cierta materia
o territorio, no poseen personalidad jurídica propia 3.4 LA
DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA TERRITORIAL es una forma de
organización administrativa, se basa en una base geográfica, como
delimitación de los servicios que le corresponden. La descentralización por
región, que se concreta en el municipio mexicano, es predominante, una
forma mixta de descentralización política y administrativa, si nos atenemos al
rigor del artículo 115 de la constitución: “Los Estados adoptaran su régimen
interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo
como base de su división territorial y de su organización política y
administrativa del municipio” .Es una forma de organización administrativa
descentralizada, que tiene por finalidad la creación de una institución
pública, dotada de la personalidad jurídica, patrimonio propio y un régimen
jurídico establecido por la constitución en el Art. 115 y reglamentado por sus
leyes orgánicas municipales -- que expidan las legislaturas de los Estados--, y
que atiende las necesidades locales o específicas de una circunscripción
territorial. 3.5 LA DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA POR SERVICIO
FUNCIONAL O INSTITUCIONAL descansa en una consideración técnica para el
manejo de una actividad determinada o sea la prestación de un servicio
público o social, o la explotación de bienes o recursos propiedad de la nación,
la investigación científica y tecnológica, o la obtención y aplicación de
recursos para fines de asistencia o seguridad social. En la doctrina y
legislación administrativa universal de los organismos descentralizados por
servicio toman denominaciones diferentes, tales como: establecimientos