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                  para su actuación técnica, cuentan con competencia limitada a cierta materia

                  o  territorio,  no  poseen  personalidad  jurídica  propia                     3.4  LA


                  DESCENTRALIZACION  ADMINISTRATIVA  TERRITORIAL                     es  una  forma  de

                  organización  administrativa,  se  basa  en  una  base  geográfica,  como

                  delimitación de los servicios que le corresponden. La descentralización por

                  región,  que  se  concreta  en  el  municipio  mexicano,  es  predominante,  una

                  forma mixta de descentralización política y administrativa, si nos atenemos al


                  rigor del artículo 115 de la constitución: “Los Estados adoptaran su régimen

                  interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo

                  como  base  de  su  división  territorial  y  de  su  organización  política  y

                  administrativa del municipio” .Es una forma de organización administrativa

                  descentralizada,  que  tiene  por  finalidad  la  creación  de  una  institución


                  pública, dotada de la personalidad jurídica, patrimonio propio y un régimen

                  jurídico establecido por la constitución en el Art. 115 y reglamentado por sus

                  leyes orgánicas municipales -- que expidan las legislaturas de los Estados--, y

                  que  atiende  las  necesidades  locales  o  específicas  de  una  circunscripción

                  territorial.  3.5  LA  DESCONCENTRACION  ADMINISTRATIVA  POR  SERVICIO


                  FUNCIONAL O INSTITUCIONAL descansa en una consideración técnica para el

                  manejo  de  una  actividad  determinada  o  sea  la  prestación  de  un  servicio

                  público o social, o la explotación de bienes o recursos propiedad de la nación,

                  la  investigación  científica  y  tecnológica,  o  la  obtención  y  aplicación  de

                  recursos  para  fines  de  asistencia  o  seguridad  social.  En  la  doctrina  y


                  legislación  administrativa  universal  de  los  organismos  descentralizados  por

                  servicio  toman  denominaciones  diferentes,  tales  como:  establecimientos
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