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                  Ley   o  bien  tomar algunos  de  sus  contenidos,  pero  con  características  y

                  adaptaciones que respondan a las necesidades de la administración en cada


                  caso concreto. Detrás, como elemento generador está el Estado, guiado por

                  el mencionado interés público. Antecedentes del “fideicomiso público” este

                  tipo  de  fideicomiso  ha  tenido  su  régimen  en  México  (Ley  Orgánica  de  la

                  Administración Pública y Ley Federal de Entidades Paraestatales) donde se ha

                  tenido especial cuidado, a través de un marco jurídico específico, de evitar la


                  creación  anárquica  y  deformada  del  instituto.  “Fideicomiso  público”:

                  Naturaleza  y  caracteres    Villagordoa  Lozano  manifiesta  que  en  el

                  “fideicomiso público” se transmite la titularidad  fiduciaria de ciertos bienes

                  para  que  según  las  bases  y  objetivos  que  se  le  fijan,  el  fiduciario  pueda

                  alcanzar  los  mismos,  según  este  autor  el  “fideicomiso  público”  se  debería


                  formular  desde  más  de  una  perspectiva,   a  saber  cómo  negocio  fiduciario

                  implica las relaciones jurídicas que se dan en el fideicomiso en general, pero

                  con los siguientes matices, el fideicomitente es siempre el Estado y los fines

                  que  se  persiguen  serán  de  “interés  público”,  carece  de  personería  jurídica

                  debiendo  estarse  a  la  ley  o  decreto  que  autoriza  la  constitución  del


                  “fideicomiso público”.3. 10. - LAS EMPRESAS E INSTITUCIONES PRIVADAS DE

                  INTERÉS PÚBLICO.-Empresas privadas de interés público el punto de partida

                  para  el  estudio  de  estas  Instituciones  que  organizan  y  manejan  los

                  particulares  es  el  siguiente:  hay  actividades  que  principalmente  regula  el

                  derecho privado, en las que el Estado se ve obligado a intervenir por tratarse


                  de materias que protegen el interés colectivo o porque el Estado así lo estima

                  conveniente en la defensa y administración de sus intereses. El límite de esta
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