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intervención estatal ha venido siendo señalada por las doctrinas sociales.
Mientras que el liberalismo y sus desviaciones finales: el demo liberalismo y
el liberalismo social, se han mostrado profundamente alarmados por esta
incesante e impecable intervención del Estado, las doctrinas antagónicas, se
sitúan desde un estatismo elemental, hasta un intervencionismo radical, en
tanto que el comunismo soviético rompe con todos los precedentes de
intervención y lleva la acción del Estado hasta la sustitución total de la
actividad privada a la que subordina al interés general, al Estado no le es
posible organizar por razones obvias a las actividades en las que interviene
en instituciones centralizadas, desconcentradas o descentralizadas, a pesar
del necesario interés que debe poner en ellas, algunos autores como Donati,
estiman que se trata del ejercicio de una función pública y que la ejercen en
nombre propio de la institución privada. Este criterio parece inaceptable
porque esas actividades no pueden considerarse formando parte de la
función pública, ni revisten al organismo con carácter de autoridad pública,
son simplemente actividades privadas y no actividades públicas realizadas
por el Estado. Desde luego el planteamiento de dicha tesis es contradictoria,
porque o corresponde a una actividad privada o a una actividad pública.
Clasificación de las actividades privadas bajo el interés directo del Estado el
mundo de las relaciones civiles, comerciales e industriales se ha extendido
bajo la influencia del aumento de la población y del desarrollo de la
civilización industrial. Esta intensa actividad requiere múltiples formas
jurídicas para el debido aprovechamiento de las energías y recursos de que
dispone la sociedad y también de sus sentimientos altruistas, pues estos