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protecciones, exenciones, para que puedan desarrollar con libertad y
eficiencia sus labores y sin que le corresponda ningún derecho para
intervenir en ellas. Empresas privadas de interés público. Son empresas que
resguardan intereses públicos o finalidades de interés general bajo la
vigilancia y fomento del Estado, son aquellas sociedades, asociaciones,
empresas o instituciones organizadas por particulares, por excepción del
Estado, bajo un régimen de estricto derecho privado, pero en las cuales el
Estado sí tiene una injerencia determinante. Estas empresas comprenden
dos grupos importantes-.Grupo general de empresas en las que el Estado
interviene indirectamente. Ejemplos de las empresas que se comprenden en
esta clasificación son: sociedades e instituciones, corporaciones y empresas,
no organizadas legalmente en forma descentralizada, que manejen, posean o
exploten bienes y recursos naturales de la Nación Artículo 7 fracción XII de la
Ley de Secretarías y Departamentos de Estado. En nuestra legislación estas
empresas se manejan preferentemente a través de la “Concesión
Administrativa” y de la “descentralización administrativa”, que forman
capítulos especiales del derecho administrativo mexicano. Sociedades e
instituciones no descentralizadas en las que el Gobierno Federal posea
acciones e intereses patrimoniales. Empresas que celebren contratos
administrativos con el Estado, tales como contratos de obras públicas,
contratos de suministro, contratos de crédito, contratos de prestación de
servicios y otros análogos. Personas encargadas de un servicio público. Grupo
particular de empresas o propiamente empresas privadas de interés
público en las que la intervención del Estado es directa. Comprenden en