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también demandan una organización adecuada. La actividad privada es
compleja y reviste variadas y caprichosas formas de organización, simples y
complicadas, en las que se persiguen fines de naturaleza muy diversa.
Podemos enunciar tentativamente, una primera clasificación de carácter
general en los términos siguientes Empresas privadas o sociedades,
asociaciones e instituciones estrictamente privadas, por lo común, con
propósitos de lucro personal, y gobernadas en forma exclusiva por normas de
derecho privado, civil o mercantil, sin ninguna injerencia del Estado. El nuevo
derecho de policía considera las modernas intervenciones estatales en estas
actividades, rigen por el Código Civil, por el Código de Comercio o por la Ley
de Sociedades Mercantiles, o por la Ley de Sociedades Mercantiles, o Leyes
complementarias de la legislación civil y mercantil. Su estudio corresponde al
derecho privado. Empresas privadas de Interés Social o asociaciones
privadas altruistas, sin propósito de lucro y persiguiendo fines que benefician
a la sociedad. Pueden denominarse empresas privadas de interés social, para
distinguirlas de cualquier otro tipo de organización. Las empresas privadas de
interés social, que también revisten la forma jurídica de la fundación, la
sociedad o la asociación, son aquellas instituciones manejadas por
particulares, sin consideraciones egoístas, y con propósitos muy diversos:
científicos, artísticos, deportivos, recreativos, sociales, literarios, técnicos
mutualistas; en las que el Estado no tiene ninguna injerencia directa, ni legal
ni de hecho, y si se muestra algún interés es para estimular el
desenvolvimiento útil de las mismas. El Estado vigila y fomenta estas
actividades y en muchos casos las estimula con subsidios, privilegios,