Page 68 - HILDA2
P. 68

18


                  también  demandan  una  organización  adecuada.  La  actividad  privada  es

                  compleja y reviste variadas y caprichosas formas de organización, simples y


                  complicadas,  en  las  que  se  persiguen  fines  de  naturaleza  muy  diversa.

                  Podemos  enunciar  tentativamente,  una  primera  clasificación  de  carácter

                  general  en  los  términos  siguientes  Empresas  privadas  o  sociedades,

                  asociaciones  e  instituciones  estrictamente  privadas,  por  lo  común,  con

                  propósitos de lucro personal, y gobernadas en forma exclusiva por normas de


                  derecho privado, civil o mercantil, sin ninguna injerencia del Estado. El nuevo

                  derecho de policía considera las modernas intervenciones estatales en estas

                  actividades,  rigen por el Código Civil, por el Código de Comercio o por la Ley

                  de Sociedades Mercantiles, o por la Ley de Sociedades Mercantiles, o Leyes

                  complementarias de la legislación civil y mercantil. Su estudio corresponde al


                  derecho  privado.  Empresas  privadas  de  Interés  Social  o  asociaciones

                  privadas altruistas, sin propósito de lucro y persiguiendo fines que benefician

                  a la sociedad. Pueden denominarse empresas privadas de interés social, para

                  distinguirlas de cualquier otro tipo de organización. Las empresas privadas de

                  interés  social,  que  también  revisten  la  forma  jurídica  de  la  fundación,  la


                  sociedad  o  la  asociación, son  aquellas  instituciones  manejadas  por

                  particulares,  sin  consideraciones  egoístas,  y  con  propósitos  muy  diversos:

                  científicos,  artísticos,  deportivos,  recreativos,  sociales,  literarios,  técnicos

                  mutualistas; en las que el Estado no tiene ninguna injerencia directa, ni legal

                  ni  de  hecho,  y  si  se  muestra  algún  interés  es  para  estimular  el


                  desenvolvimiento  útil  de  las  mismas.  El  Estado  vigila  y  fomenta  estas

                  actividades  y  en  muchos  casos  las  estimula  con  subsidios,  privilegios,
   63   64   65   66   67   68   69   70   71   72   73