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(administración pública), en el ejercicio de una potestad administrativa, que
crea, reconoce, modifica, transmite o extingue una situación jurídica
subjetiva y su finalidad es la satisfacción del interés general. Clasificación
dentro de este contexto, encontramos diferentes clasificaciones y entre ellas
podemos mencionar - ACTOS UNILATERALES O SIMPLES.- En ellos interviene
una sola voluntad administrativa para la emisión del acto. Ejemplo.-
Expropiación, por fin de utilidad pública o de indemnización.- ACTOS
BILATERALES O PLURILATERALES.- Son los que resultan o se forman del
concurso de dos o más voluntades de órganos o personas; por ejemplo: el
caso del refrendo para la validez de los actos del presidente de la república.-
ACTO REGLA.- Creador de situaciones jurídicas generales e impersonales, el
caso de la Ley o el Reglamento.- ACTO SUBJETIVO.- Es aquel en donde la
autoridad administrativa de manera interna, lleva a cabo la creación del acto
administrativo; es decir, piensa sobre el ato que va a emitir, por ejemplo el
nombramiento de un empleado público.-ACTO CONDICIÓN.- Tiene que
sujetarse a ciertos requisitos y condiciones que establece la ley, por ejemplo:
contratos administrativos.-ACTO JURISDICCIONAL.- Es el que resuelve una
controversia administrativa mediante una sentencia. El acto administrativo es
el producto de la función administrativa, independientemente del ejercicio
de la misma por parte de un órgano administrativo o de los Poderes Judicial o
Legislativo (recordemos que estos últimos tienen dentro de sus funciones a
las llamadas funciones impropias dentro de las que se encuentra la función
administrativa). 5.2 LOS ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. El artículo
3ro de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos señala sin
diferenciar entre elementos y requisitos los siguientes I. Ser expedido por un
órgano competente a través de servidor público, y en caso de que dicho
órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de ley o decreto para
emitirlo. II. Tener objeto que pueda se materia del mismo, determinado
o determinable, preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y
previsto por la ley; III. Cumplir con la finalidad de interés público
regulado por las normas en que se concreta, sin que pueda perseguirse otros
fines distintos.5.3 EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.Al respecto existen