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                  o  por  gestión  indirecta  de  la  misma,  o  bien,  algún  tipo  de  gestión  mixta.

                  Como así también, los servicios públicos impropios que son prestados por los
                  particulares  bajo  la  reglamentación  que  impone  el  Estado.-  Ahora  bien,  la

                  gestión directa por administración puede realizarse: I) por la administración
                  centralizada, II) por empresas del Estado, III) por entidades autarquícas, IV)

                  por sociedades del Estado. Por otro lado, en lo referente a las prestaciones
                  indirectas por parte de la administración, las mismas pueden a través de: I)
                  por  medio  de  locación  de  servicios,  II)  por  medio  de  concesiones,  III)  por

                  medio  de  cooperativas.-Con  respecto  a  lo  mencionado  en  cuanto  a  los
                  sistemas  de  prestación,  nos  detendremos  a  analizar  el  sistema  de  gestión

                  indirecta, profundizando puntualmente en el sistema de concesión. Mientras
                  que  de  los  restantes  sistemas  mencionados  podemos  decir  que  la  gestión

                  directa de los servicios públicos se realiza por la administración centralizada,
                  sea por entes jurídicos menores, entidades autarquícas, empresas del Estado

                  o  sociedades  del  Estado,  en  la  mayoría  de  los  casos  el  Estado  organiza  y
                  presta el servicio. TEMA VII MODOS DE ADQUISICION DE BIENES POR PARTE
                  DEL  ESTADO.-7.1  DIFERENTES  FORMAS  DE  ADQUISICIÓN  DE  BIENES  POR

                  PARTE DEL ESTADO. Modos de adquisición por vías de derecho Público y de
                  derecho Privado. El estado adquiere bienes por cualquiera de estas dos vías,

                  según actué como particular o haga de su carácter de ente soberano. Por vías
                  de  derecho  privado  será  cuando  reciba  un  legado  o  una  herencia,  realice

                  contratos  de compraventa, comodato, donación, fideicomiso, etcétera. Los
                  regulados  por  el  derecho  Público  existen  algunos  excepcionales  como  la

                  conquista, recuperación de territorio, anexión, etc. Adquisición y Soberanía
                  Nacional. Hemos dicho que el territorio no es propiedad del Estado, sino su

                  ámbito espacial de actuación jurídico política; no se adquiere territorio sino
                  que se ejerce o no un poder soberano dentro de un cierto lugar geográfico

                  .Según  el  artículo  27  constitucional,  la  propiedad  de  las  tierras  y  aguas
                  comprendidas  dentro  de  los  límites  del  territorio  Nacional  corresponden
                  originariamente  a  la  nación;  esta  expresión  del  constituyente  ha  sido

                  ampliamente  discutida  por  la  doctrina  y  la  jurisprudencia.  7.2
                  PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN. Son muy variados los actos jurídicos y
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