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comisión de algún ilícito. Su delito es intencional se decomisaran
instrumentos, objetos y productos lícitos e ilícitos; si el delito es no
intencional solamente pasaran al estado. 7.5 LOS ESQUILMOS Los esquilmos
son frutos y provechos que se sacan de las haciendas y ganados. Se refiere en
derecho administrativo a un modo de adquisición de bienes por parte del
estado. 7.6.- LA REQUISICIÓN. Es un derecho del Estado que surge en el
derecho militar y se encuentra establecido en la Constitución, lo que lo
faculta a exigir y obtener de manera inmediata de los particulares, bienes
muebles (vehículos aparatos, maquinas, víveres etc.) e inmuebles (fabricas,
negocios, terrenos, etc.) y/o prestar un servicio público, para la prevención o
satisfacciones de necesidades públicas o del propio Estado, surgidas a causa
de una situación de emergencia .La obtención de los bienes por el Estado es
forzosa para los particulares y transitoria, sólo durante el tiempo que dure la
situación de emergencia, por lo que la propiedad de dichos bienes, por lo
general, no se transfiere al Estado, salvo que se trate de cosas fungibles.
CASOS DIVERSOS DE REQUISICIÓN EN EL DERECHO CONTITUCIONAL Y
ADMINISTRATIVO MEXICANO La requisición se puede realizar en propiedad
o en uso, para la requisición de inmuebles en propiedad el derecho
administrativo mexicano dispone de procedimientos de expropiación por ello
la requisición de inmuebles en propiedad no debe aplicarse.7.7.- LA
CONFISCACIÓN .La confiscación es la adjudicación que se hace en beneficio
del estado, de los bienes de una persona y sin apoyo legal. También se afirma
que toda expropiación sin indemnización es una confiscación. DIFERENCIAS
ENTRE CONFISCACION Y DECOMISO. Son dos figuras jurídicas afines, pero
con características propias que las distinguen. Por la primera, debe
entenderse la apropiación violenta por parte de la autoridad, de la totalidad
de los bienes de una persona o de una parte significativa de los mismos, sin
título legítimo y sin contraprestación, pena que se encuentra prohibida por el
artículo 22 constitucional; en tanto que la última es aquella que se impone a
título de sanción, por la realización de actos contra el tenor de leyes
prohibitivaso por incumplimiento de obligaciones de hacer a cargo de los
gobernados con la nota particular de que se reduce a los bienes que guardan