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                  comisión  de  algún  ilícito.  Su  delito  es  intencional  se  decomisaran

                  instrumentos,  objetos  y  productos  lícitos  e  ilícitos;  si  el  delito  es  no
                  intencional solamente pasaran al estado. 7.5 LOS ESQUILMOS Los esquilmos

                  son frutos y provechos que se sacan de las haciendas y ganados. Se refiere en
                  derecho  administrativo  a  un  modo  de  adquisición  de  bienes  por  parte  del

                  estado.  7.6.-  LA  REQUISICIÓN.  Es  un  derecho  del  Estado  que  surge  en  el
                  derecho  militar  y  se  encuentra  establecido  en  la  Constitución,  lo  que  lo
                  faculta  a  exigir  y  obtener  de  manera  inmediata  de  los  particulares,  bienes

                  muebles (vehículos aparatos, maquinas, víveres etc.) e inmuebles (fabricas,
                  negocios, terrenos, etc.) y/o prestar un servicio público, para la prevención o

                  satisfacciones de necesidades públicas o del propio Estado,  surgidas a causa
                  de una situación de emergencia .La obtención de los bienes por el Estado es

                  forzosa para los particulares y transitoria, sólo durante el tiempo que dure la
                  situación de emergencia, por lo que la propiedad de dichos  bienes, por lo

                  general,  no  se  transfiere  al  Estado,  salvo  que  se  trate  de  cosas  fungibles.
                  CASOS  DIVERSOS  DE  REQUISICIÓN  EN  EL  DERECHO  CONTITUCIONAL  Y
                  ADMINISTRATIVO MEXICANO La requisición se puede realizar en propiedad

                  o  en  uso,  para  la  requisición  de  inmuebles  en  propiedad  el  derecho
                  administrativo mexicano dispone de procedimientos de expropiación por ello

                  la  requisición  de  inmuebles  en  propiedad  no  debe  aplicarse.7.7.-  LA
                  CONFISCACIÓN .La confiscación es la adjudicación que se hace en beneficio

                  del estado, de los bienes de una persona y sin apoyo legal. También se afirma
                  que toda expropiación sin indemnización es una confiscación. DIFERENCIAS

                  ENTRE  CONFISCACION  Y  DECOMISO.  Son  dos  figuras  jurídicas  afines,  pero
                  con  características  propias  que  las  distinguen.  Por  la  primera,  debe

                  entenderse la apropiación violenta por parte de la autoridad, de la totalidad
                  de los bienes de una persona o de una parte significativa de los mismos, sin

                  título legítimo y sin contraprestación, pena que se encuentra prohibida por el
                  artículo 22 constitucional; en tanto que la última es aquella que se impone a
                  título  de  sanción,  por  la  realización  de  actos  contra  el  tenor  de  leyes

                  prohibitivaso  por  incumplimiento  de  obligaciones  de  hacer  a  cargo  de  los
                  gobernados con la nota particular de que se reduce a los bienes que guardan
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