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                  reconducción  de  un  sector  de  actividades  socioeconómicas  a  la  órbita  del

                  poder público o sector público. El concepto varía entre formas de Gobierno y
                  entre  Estados.   En  muchos  casos  se  trata  de  un  monopolio  artificial  del

                  Gobierno. Bienes que pueden ser expropiados En principio, cualquier bien
                  puede ser expropiado, sea mueble o inmueble, pero debe pertenecer a un

                  particular, ya que no puede concebirse que el Estado se expropie a sí mismo
                  (en todo caso, recurre a un decreto de destino para afectar un bien a alguna
                  actividad).Elementos de la expropiación La doctrina señala como elementos

                  de la expropiación: la autoridad expropiante, el particular afectado, el bien
                  expropiado,  la  causa  de  utilidad  pública  que  motiva  el  acto  y  la

                  indemnización.  La  utilidad pública       En torno  a la expropiación, la cuestión
                  más  debatida  es  la  utilidad  pública,  definirla  resulta  riesgoso  y  de  poco

                  provecho en la práctica. Habrá utilidad pública cuando un bien o un servicio,
                  material o cultural, común a un importante sector de la población, el poder

                  público  considera  de  primordial  importancia  protegerlo  o  proporcionarlo..
                  6.2 CONCEPTO DE SERVICIO PÚBLICO. Es considerado como una parte tan
                  sólo de la actividad Estatal, se ha caracterizado como una actividad creada

                  con el fin de dar satisfacción a una necesidad de interés general que de otro
                  modo quedaría insatisfecha, mal satisfecha o insuficientemente satisfecha, y

                  aunque  la  idea  de  interés  público  se  encuentra  en  todas  las  actividades
                  Estatales  y  la  satisfacción  de  los  intereses  generales  no  es  monopolio  del

                  Estado, lo que distingue al servicio público es que la satisfacción del interés
                  general  constituye  el  fin  exclusivo  de  su  creación.  Características  de  los

                  Servicios Públicos. Según la doctrina y el ordenamiento jurídico que los rige,
                  los rasgos más resaltantes de los servicios públicos pueden compendiarse así:


                  A.  Todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico gerencial
                  y  con  cuidadosa  consideración  a  las  funciones  del  proceso  administrativo

                  científico: planificación, coordinación, dirección, control y evaluación, tanto
                  en  su  concepción  orgánica  como  en  el  sentido  material  y  operativo.

                  SISTEMAS DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS  Se puede decir que
                  el servicio público puede efectuarse por gestión directa de la administración
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