Page 81 - HILDA2
P. 81

31


                  mexicana, nacionalizo en el artículo 27 constitucional el régimen general de

                  la  propiedad  territorial.  7.  9.  -  LAS  MODALIDADES  A  LA  PROPIEDAD.
                  La modalidad es una   medida legal   que modifica   la figura jurídica de la

                  propiedad,  a  diferencia  de  la  expropiación  que  se  concreta  a  un  caso
                  particular,  las  modalidades  deben  de  ser  expresadas  en  la  ley.  Ellas  no

                  extinguen      la    propiedad      sino     que     la    restringen     o     limitan.
                   En otras palabras, para demarcar la extensión e índole misma del derecho
                  consagrado  a  favor  de  la  nación,  es  indispensable  determinar  que  se

                  entiende por modalidades a la propiedad privada, y sobre todo, cual es su
                  implicación. Es obvio que la imposición de modalidades a dicha propiedad no

                  equivale a la abolición absoluta de la misma en detrimento de su titular, pues
                  ello  significaría  el  egreso  definitivo  del  bien  de  que  se  trate  de  la  esfera

                  jurídica de una persona, lo cual configuraría la expropiación como fenómeno
                  diferente de aquel. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a

                  la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el
                  de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los recursos naturales
                  susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa

                  de  la  riqueza  publica,  cuidar  de  su  conservación,  lograr  el  desarrollo
                  equilibrado  del  país  y  el  mejoramiento  de  las  condiciones  de  vida  de  la

                  población rural y urbana .La suprema corte de justicia de la nación ha dictado
                  una  importante  resolución  que  precisa  el  concepto  de  modalidad:  “por

                  modalidad  a  la  propiedad  privada  debe  entenderse,  el  establecimiento  de
                  una forma jurídica de carácter general y permanente que modifique la figura

                  jurídica de la propiedad…. La modalidad viene a ser un término equivalente a
                  limitación o transformación” Los elementos necesarios para que se configure

                  la  modalidad  son:  el  carácter  general  y  permanente  de  la  norma  que  la
                  impone  y  la  modificación  sustancial  del  derecho  de  propiedad  en  su

                  concepción vigente. Como ejemplo de modalidades a la propiedad tenemos:
                  las cosas que pertenecen a los particulares y que se consideran notables y
                  características  manifestaciones  de  nuestra  cultura  nacional,  no  pueden

                  gravarse o alterarse en forma que pierdan sus características, sin autorización
                  del presidente de la república. Otros ejemplos los tenemos en la obligación
   76   77   78   79   80   81   82   83   84   85   86