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mexicana, nacionalizo en el artículo 27 constitucional el régimen general de
la propiedad territorial. 7. 9. - LAS MODALIDADES A LA PROPIEDAD.
La modalidad es una medida legal que modifica la figura jurídica de la
propiedad, a diferencia de la expropiación que se concreta a un caso
particular, las modalidades deben de ser expresadas en la ley. Ellas no
extinguen la propiedad sino que la restringen o limitan.
En otras palabras, para demarcar la extensión e índole misma del derecho
consagrado a favor de la nación, es indispensable determinar que se
entiende por modalidades a la propiedad privada, y sobre todo, cual es su
implicación. Es obvio que la imposición de modalidades a dicha propiedad no
equivale a la abolición absoluta de la misma en detrimento de su titular, pues
ello significaría el egreso definitivo del bien de que se trate de la esfera
jurídica de una persona, lo cual configuraría la expropiación como fenómeno
diferente de aquel. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a
la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el
de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los recursos naturales
susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa
de la riqueza publica, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo
equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la
población rural y urbana .La suprema corte de justicia de la nación ha dictado
una importante resolución que precisa el concepto de modalidad: “por
modalidad a la propiedad privada debe entenderse, el establecimiento de
una forma jurídica de carácter general y permanente que modifique la figura
jurídica de la propiedad…. La modalidad viene a ser un término equivalente a
limitación o transformación” Los elementos necesarios para que se configure
la modalidad son: el carácter general y permanente de la norma que la
impone y la modificación sustancial del derecho de propiedad en su
concepción vigente. Como ejemplo de modalidades a la propiedad tenemos:
las cosas que pertenecen a los particulares y que se consideran notables y
características manifestaciones de nuestra cultura nacional, no pueden
gravarse o alterarse en forma que pierdan sus características, sin autorización
del presidente de la república. Otros ejemplos los tenemos en la obligación