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                  procedimientos a través de los cuales el Estado adquiere sus bienes. En estos

                  casos el dominio del Estado se ha extendido considerablemente en la medida
                  que su intervención de señala en mayor escala. Como hemos señalado en las

                  diversas  ediciones  de  esta  obra,  esos  modos  de  adquisición  son  los
                  siguientes:  EXPROPIACIÓN,  CONFISCACIÓN  Y  DECOMISO  REQUISICIÓN,

                  MODALIDADES  A  LA  PROPIEDAD  PRIVADA  NACIONALIZACIÓN  Y
                  SERVIDUMBRE. A esta lista se le ha adicionado con razón, a lo relativo a la
                  adquisición  de  soberanía  territorial.  Dice  a  esta  propósito  Miguel  Acosta

                  Romero: “El estado, en uso de su soberanía legislativa y concordancia con los
                  principios  de  Derecho  Internacional  Público,  puede  reclamar  para  sí

                  determinados elementos territoriales  a través del ejercicio de su soberanía
                  legislativa, al dictar leyes que incorporen a su territorio elementos que antes

                  no formaban parte del o bien ampliar su soberanía sobre los ya existentes.7.3
                  LA  EXPROPIACIÓN.  Es  el  acto  unilateral  de  la  administración  pública  para

                  adquirir bienes de los particulares, por causa de utilidad Pública y mediante
                  indemnización. Por lo tanto no se requiere el consentimiento del particular
                  afectado;  si  bien  no  es  cierto  que  en  ocasiones  la  administración  Pública

                  procura  obtener  los  bienes  requeridos  por  otro  medio,  por  ejemplo
                  compraventa  o  permuta;  ello  se  debe  a  más  razones  de  economía  en  los

                  procedimientos administrativos que a un requisito teórico o legal, de intentar
                  con antelación a la expropiación, otros  medios  de adquirir bienes.  BIENES

                  QUE PUEDEN SER EXPROPIADOS Cualquier bien pude ser explotado sea este
                  mueble o inmueble siempre y cuando este pertenezca a un particular, ya que

                  el estado no puede auto expropiarse bienes. Para que un bien sea susceptible
                  de  expropiación  se  requiere  que  sea  precisamente  el  adecuado  para

                  satisfacer  la  causa  de  utilidad  pública  que  pretende  ser  atendida  con  él.
                  PROCEDIMIENTO  PARA  DECRETAR  LA  EXPROPIACIÓN  La  expropiación  se

                  efectúa a través de un decreto presidencial, a publicarse en el Diario Oficial
                  de la Federación y con el refrendo de los secretarios de desarrollo Urbano y
                  Ecología de Programación y presupuesto y de la dependencia directamente

                  7.4  EL  DECOMISO  El  decomiso:  por  medio  de  este  pasan  a  propiedad  del
                  estado  los  objetos,  los  instrumentos  y  el  productos  involucrados  en  la
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