Page 78 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
102.4. El cumplimiento de los requisitos previstos para las contrataciones directas, en la Ley y el
Reglamento, es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan
en la decisión y ejecución.
102.5. Cuando no llegue a concretarse la elección al proveedor o suscripción del contrato, se deja sin
efecto automáticamente la adjudicación efectuada, debiendo la Entidad continuar con las
acciones que correspondan.
CAPÍTULO VIII
COMPRAS CORPORATIVAS
Artículo 103. Características del proceso de Compra Corporativa
103.1. Las Compras Corporativas pueden ser facultativas, para lo cual las Entidades celebran un
convenio interinstitucional, u obligatorias, cuando se establezca mediante decreto supremo
emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros. Las, Compras Corporativas Obligatorias están a cargo de PERÚ COMPRAS.
103.2. Los bienes y servicios en general que pueden ser objeto de Compras Corporativas son
susceptibles de ser homogeneizados.
103.3. Para la agregación de la demanda de las Entidades se puede utilizar criterios tales como el
geográfico, el sectorial, el temporal o la combinación de estos, entre otros.
103.4. Pueden incorporarse en las compras corporativas los requerimientos de las Entidades cuyos
valores estimados no superen las ocho (8) UIT.
103.5. Las Compras Corporativas no requieren de la modificación del Plan Anual de Contrataciones
de las Entidades participantes, aunque corresponde indicar que se procede a contratar mediante
Compra Corporativa, con expresa mención de la Entidad encargada de la Compra Corporativa.
103.6. Son entidades participantes aquellas que contratan bienes y servicios en general a través de
Compras Corporativas.
103.7. Es posible adjudicar parcialmente la buena pro cuando la oferta ganadora supere el valor
estimado y alguna de las Entidades participantes no haya obtenido la certificación presupuestal
suficiente. Para tal efecto, el postor mantiene las mismas condiciones ofertadas para las demás
Entidades participantes.
103.8. Las Entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y exclusivamente con
los proveedores seleccionados los bienes y/o servicios en general cuyo requerimiento haya sido
materia de la Compra Corporativa. Asimismo, se encuentran obligadas a perfeccionar los
contratos, pagar al contratista o contratistas, previa conformidad de la prestación ejecutada, así
como a los demás actos relacionados con la ejecución del contrato.
103.9. Los contratos derivados de la Compra Corporativa, así como la información referida a su
ejecución es registrada en el SEACE, por cada una de las Entidades participantes, en un plazo no
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