Page 83 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                                   instrumentos que lo rigen y cuente con procedimientos formales de carácter
                                   general, previamente establecidos, para ejecutar dicho objeto.
                                 e) El encargo consta en un convenio específico y concreto para cada procedimiento
                                   de selección, detallando las obligaciones y responsabilidades de cada una de las
                                   partes. La existencia de un convenio marco entre la Entidad y el Organismo
                                   Internacional no implica la aprobación de un encargo.
                                 f) La competencia para la aprobación de los documentos del procedimiento de
                                   selección es de la Entidad. Una vez consentido o administrativamente firme el
                                   otorgamiento  de la buena pro, se remite el expediente a la Entidad para el
                                   perfeccionamiento y ejecución del contrato respectivo.

                  109.3. La Entidad es responsable de registrar en el SEACE toda la información referida al encargo y al
                      procedimiento encargado según lo dispuesto por el OSCE.
                  109.4. En caso de presentarse recurso de apelación, el mismo es resuelto por el Titular de la Entidad
                      encargada  o  por  el  Tribunal,  según  corresponda.  Tratándose  de  los encargos  a  Organismos
                      Internacionales se aplican las reglas de sus respectivos procedimientos.




                                                         CAPÍTULO X
                                                SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA



                      Artículo 110. Definición
                  110.1.  Mediante  Subasta  Inversa  Electrónica  se  contratan  bienes y  servicios comunes.  El  postor
                      ganador es aquel que oferte el menor precio por los bienes y/o servicios objeto de dicha Subasta.
                      El acceso al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica se realiza a través del SEACE.
                  110.2. PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el
                      Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), así como, información complementaria de los
                      rubros a los que corresponden, a los que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de
                      modificación o exclusión, previo sustento técnico.”.

                  110.3.  Para  aprobar  una  ficha  técnica  o  un  Documento  de  Información  Complementaria,  PERÚ
                      COMPRAS puede solicitar información u opinión técnica a Entidades del Estado, las que brindan
                      dicha  información  de manera  idónea  y  oportuna,  bajo  responsabilidad.  Así  también,  puede
                      solicitar información a gremios, organismos u otras que se estime pertinente.


                             Artículo 111. Obligatoriedad

                  111.1.  La  contratación  a  través  de  la  Subasta  Inversa  Electrónica  es  obligatoria  a  partir  del  día
                      calendario siguiente de publicadas las fichas técnicas en el SEACE, siempre que dicho bien y/o
                      servicio no se encuentre incluido en los Catálogos Electrónicos de los Acuerdo Marco. En caso el
                      bien o servicio a contratar también se encuentre incluido en los Catálogos Electrónicos de los


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