Page 83 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
instrumentos que lo rigen y cuente con procedimientos formales de carácter
general, previamente establecidos, para ejecutar dicho objeto.
e) El encargo consta en un convenio específico y concreto para cada procedimiento
de selección, detallando las obligaciones y responsabilidades de cada una de las
partes. La existencia de un convenio marco entre la Entidad y el Organismo
Internacional no implica la aprobación de un encargo.
f) La competencia para la aprobación de los documentos del procedimiento de
selección es de la Entidad. Una vez consentido o administrativamente firme el
otorgamiento de la buena pro, se remite el expediente a la Entidad para el
perfeccionamiento y ejecución del contrato respectivo.
109.3. La Entidad es responsable de registrar en el SEACE toda la información referida al encargo y al
procedimiento encargado según lo dispuesto por el OSCE.
109.4. En caso de presentarse recurso de apelación, el mismo es resuelto por el Titular de la Entidad
encargada o por el Tribunal, según corresponda. Tratándose de los encargos a Organismos
Internacionales se aplican las reglas de sus respectivos procedimientos.
CAPÍTULO X
SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
Artículo 110. Definición
110.1. Mediante Subasta Inversa Electrónica se contratan bienes y servicios comunes. El postor
ganador es aquel que oferte el menor precio por los bienes y/o servicios objeto de dicha Subasta.
El acceso al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica se realiza a través del SEACE.
110.2. PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el
Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), así como, información complementaria de los
rubros a los que corresponden, a los que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de
modificación o exclusión, previo sustento técnico.”.
110.3. Para aprobar una ficha técnica o un Documento de Información Complementaria, PERÚ
COMPRAS puede solicitar información u opinión técnica a Entidades del Estado, las que brindan
dicha información de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad. Así también, puede
solicitar información a gremios, organismos u otras que se estime pertinente.
Artículo 111. Obligatoriedad
111.1. La contratación a través de la Subasta Inversa Electrónica es obligatoria a partir del día
calendario siguiente de publicadas las fichas técnicas en el SEACE, siempre que dicho bien y/o
servicio no se encuentre incluido en los Catálogos Electrónicos de los Acuerdo Marco. En caso el
bien o servicio a contratar también se encuentre incluido en los Catálogos Electrónicos de los
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