Page 84 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                      Acuerdos Marco, la Entidad evalúa y determina la alternativa que resulte más eficiente para el
                      cumplimiento de sus objetivos.
                  111.2. Las Entidades pueden emplear un procedimiento de selección distinto a la Subasta Inversa
                      Electrónica, para lo cual obtienen previamente la autorización de PERÚ COMPRAS, antes de
                      efectuar la contratación, debiendo adjuntar un informe técnico que justifique su necesidad,
                      conforme a las disposiciones que determine dicha Entidad.
                  111.3.  En  caso  que,  con  anterioridad  a  la  publicación  de  las  fichas  técnicas,  una  Entidad  haya
                      convocado un procedimiento de selección sobre los mismos bienes y servicios, continúa con
                      dicho procedimiento.


                             Artículo 112. Etapas de la Subasta Inversa Electrónica

                  112.1. El procedimiento de Subasta Inversa Electrónica tiene las siguientes etapas:
                             a) Convocatoria.

                             b) Registro de participantes, registro y presentación de ofertas.

                             c) Apertura de ofertas y periodo de lances.
                             d) Otorgamiento de la buena pro.

                  112.2. La habilitación del postor se verifica en la etapa de otorgamiento de la buena pro.
                  112.3.  El  desarrollo  del  procedimiento  de  selección,  a  cargo  de  las  Entidades,  se  sujeta  a  los
                      lineamientos y a la documentación de orientación que emita el OSCE.


                                                         CAPÍTULO XI

                                        CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS DE ACUERDOS MARCO


                             Artículo 113. Definición

                             De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley, la contratación a través de
                      Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco se realiza sin mediar procedimiento de selección,
                      siempre y cuando los bienes y/o servicios formen parte de dichos catálogos. El acceso a los
                      Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco se realiza en forma electrónica, a través del SEACE.


                             Artículo 114. Obligatoriedad

                  114.1. La contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco resulta obligatoria
                      desde el día de su entrada en vigencia, para lo cual el órgano encargado de las contrataciones
                      verifica  que  dichos  Catálogos  contengan  el  bien  y/o  servicio  que  permita  la  atención  del
                      requerimiento y que se cuente con la disponibilidad de recursos.





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