Page 80 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                      seleccionado y la buena pro quede consentida, luego de lo cual, cada una de las Entidades
                      suscribe los contratos correspondientes con el proveedor o proveedores seleccionados por el o
                      los requerimientos encargados.
                  106.2. Una vez registrado en el SEACE el consentimiento de la buena pro, la Entidad encargada
                      comunica a las Entidades participantes los resultados del procedimiento, dentro de un plazo no
                      mayor  a  tres  (3)  días  hábiles.  Vencido  dicho  plazo,  se  inicia  el  procedimiento  para  el
                      perfeccionamiento del contrato, conforme a los plazos y procedimiento previsto en el artículo
                      141.

                  106.3. Del mismo modo, el encargo efectuado no puede, en ningún caso, ser interpretado como
                      extensivo a la ejecución de las obligaciones que se generan en la fase de ejecución contractual
                      propiamente  dicha,  tales  como  el  pago  del  precio,  la  supervisión  de  la  ejecución  de  las
                      prestaciones, conformidad de la prestación y demás obligaciones inherentes a las Entidades
                      participantes.



                             Artículo 107. Compras Corporativas Obligatorias y entidad a cargo
                  107.1 Mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio del
                      Consejo de Ministros, se establecen los bienes y servicios en general que se contratan mediante
                      Compras Corporativas Obligatorias, así como las Entidades participantes y las entidades que
                      conforman el Comité Técnico Especializado.
                  107.2 PERU COMPRAS es la Entidad encargada de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de
                      acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1008, el Decreto Supremo que se emita
                      para tal efecto, así  como  en los  dispositivos  y documentos de orientación que emita  dicha
                      Entidad.

                  107.3. PERU COMPRAS se encarga de homogeneizar y consolidar los requerimientos de las Entidades
                      participantes, para cuyo efecto determina el contenido, cantidad y oportunidad de remisión de
                      la información que es proporcionada por las mismas, así como todas las demás actuaciones
                      preparatorias necesarias.

                  107.4.  Designadas  las  Entidades  participantes,  estas  tienen  la  obligación  de  remitir  los
                      requerimientos respectivos, con la certificación y/o previsión presupuestal, y la información
                      complementaria  a  PERÚ  COMPRAS,  conforme  a  los  lineamientos,  plazos  y  procedimiento
                      establecidos, bajo responsabilidad. El Titular de la Entidad dispone la gestión del presupuesto
                      necesario para participar en la Compra Corporativa Obligatoria.



                             Artículo 108. Compras Corporativas Facultativas
                  108.1. Para las Compras Corporativas que se realicen de manera facultativa, se elabora uno o varios
                      convenios que son suscritos por los funcionarios competentes de las Entidades participantes.
                      Mediante  directiva  el  OSCE  aprueba  el  formato  estándar  de  convenio,  el  cual  es  de  uso
                      obligatorio para las mismas. El Titular de la Entidad dispone la gestión del presupuesto necesario
                      para participar en la Compra Corporativa Facultativa.





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