Page 79 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
mayor de diez (10) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación,
según corresponda.
103.10. El proceso de contratación se realiza conforme a las reglas establecidas en la Ley, el presente
Reglamento y demás disposiciones complementarias.
Artículo 104. De la Entidad encargada
La Entidad encargada de la Compra Corporativa tiene a su cargo las siguientes tareas,
según corresponda:
a) Recibir los requerimientos de las Entidades participantes.
b) Consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general,
así como determinar el valor estimado.
c) Efectuar todas las actuaciones preparatorias necesarias para elaborar y aprobar el
expediente de contratación.
d) Designar al o a los comités de selección que tienen a su cargo los procedimientos
de selección para las compras corporativas.
e) Aprobar los documentos del procedimiento de selección que correspondan.
f) Resolver los recursos de apelación, cuando corresponda.
g) Designar un comité técnico especializado para determinar las características
homogeneizadas de los bienes y servicios en general requeridos por las Entidades
participantes.
Artículo 105. Comité de selección
El funcionamiento, competencia, obligaciones y demás atribuciones del comité de
selección son los previstos en la Ley y el Reglamento, siendo además responsable de:
a) Elaborar las bases, conforme al contenido del expediente de contratación. En las
bases se distingue claramente el requerimiento de cada Entidad participante del
convenio, para los efectos de la suscripción y ejecución del contrato respectivo.
b) Una vez que quede consentido el otorgamiento de la buena pro, elevar el
expediente al Titular de la Entidad encargada de la Compra Corporativa para su
remisión a las Entidades participantes.
Artículo 106. Alcances del encargo en el caso de Compras Corporativas
106.1. El encargo que se efectúe en las Compras Corporativas solo alcanza las acciones necesarias
que permitan a la Entidad encargada realizar el procedimiento de selección para obtener, de
parte de los proveedores del Estado, una oferta por el conjunto de los requerimientos similares
de las Entidades participantes, y solo hasta el momento en que se determine al proveedor
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