Page 81 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado           -            Ley y Reglamento de Contrataciones 2019


                  108.2. La Entidad encargada de la Compra Corporativa tiene a su cargo las tareas señaladas en los
                      literales a), b), c), d), e) y f) del artículo 104.
                  108.3. El funcionamiento, competencia, obligaciones y demás atribuciones del comité de selección
                      son los previstos en la Ley y el Reglamento, siendo además responsable de:

                                 a) Elaborar las bases, conforme al contenido del expediente de contratación. En las
                                   bases se distingue claramente el requerimiento de cada Entidad participante del
                                   convenio, para los efectos de la suscripción y ejecución del contrato respectivo.

                                 b)  Una  vez  que  quede  consentido  el  otorgamiento  de  la  buena  pro,  elevar  el
                                   expediente al Titular de la Entidad encargada de la Compra Corporativa para su
                                   remisión a las Entidades participantes.

                                 c) En caso que se desee complementar o incorporar requerimientos adicionales a
                                   los  previstos  en  el  convenio,  las  Entidades  participantes  pueden  hacerlo
                                   mediante la suscripción de cláusulas adicionales.

                  108.4. El convenio permite la adhesión de cualquier otra Entidad siempre y cuando ésta se efectúe
                      antes de la aprobación del Expediente de Contratación.
                  108.5.  Suscrito  el  convenio  de  cooperación  interinstitucional,  la  Entidad  no  puede  desistirse  de
                      participar en la compra corporativa, bajo responsabilidad, salvo que se configure alguno de los
                      siguientes supuestos:
                             a) Recorte presupuestal correspondiente al objeto materia de contratación;

                             b) Desaparezca la necesidad, debidamente acreditada;

                             c) Cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto inicialmente asignado tenga que
                             destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente;

                             d) Caso fortuito o fuerza mayor.

                  108.6. Las Entidades del Gobierno Nacional que formulen las políticas nacionales y/o sectoriales del
                      Estado están facultadas a establecer, mediante Resolución del Titular de la Entidad, la relación
                      de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa, debiendo
                      señalar la Entidad encargada de la misma, las Entidades participantes, así como las obligaciones
                      y responsabilidades de estas últimas.

                  108.7. La Entidad encargada de una compra corporativa puede encargar a su vez dicha compra a
                      PERÚ COMPRAS.


                                                         CAPÍTULO IX

                                                        DEL ENCARGO


                             Artículo 109. Condiciones para el encargo

                    109.1. Encargo a otra Entidad



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