Page 81 - Ley y Reglamento Contrataciones del Estado
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Instituto Peruano de Contrataciones del Estado - Ley y Reglamento de Contrataciones 2019
108.2. La Entidad encargada de la Compra Corporativa tiene a su cargo las tareas señaladas en los
literales a), b), c), d), e) y f) del artículo 104.
108.3. El funcionamiento, competencia, obligaciones y demás atribuciones del comité de selección
son los previstos en la Ley y el Reglamento, siendo además responsable de:
a) Elaborar las bases, conforme al contenido del expediente de contratación. En las
bases se distingue claramente el requerimiento de cada Entidad participante del
convenio, para los efectos de la suscripción y ejecución del contrato respectivo.
b) Una vez que quede consentido el otorgamiento de la buena pro, elevar el
expediente al Titular de la Entidad encargada de la Compra Corporativa para su
remisión a las Entidades participantes.
c) En caso que se desee complementar o incorporar requerimientos adicionales a
los previstos en el convenio, las Entidades participantes pueden hacerlo
mediante la suscripción de cláusulas adicionales.
108.4. El convenio permite la adhesión de cualquier otra Entidad siempre y cuando ésta se efectúe
antes de la aprobación del Expediente de Contratación.
108.5. Suscrito el convenio de cooperación interinstitucional, la Entidad no puede desistirse de
participar en la compra corporativa, bajo responsabilidad, salvo que se configure alguno de los
siguientes supuestos:
a) Recorte presupuestal correspondiente al objeto materia de contratación;
b) Desaparezca la necesidad, debidamente acreditada;
c) Cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto inicialmente asignado tenga que
destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente;
d) Caso fortuito o fuerza mayor.
108.6. Las Entidades del Gobierno Nacional que formulen las políticas nacionales y/o sectoriales del
Estado están facultadas a establecer, mediante Resolución del Titular de la Entidad, la relación
de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa, debiendo
señalar la Entidad encargada de la misma, las Entidades participantes, así como las obligaciones
y responsabilidades de estas últimas.
108.7. La Entidad encargada de una compra corporativa puede encargar a su vez dicha compra a
PERÚ COMPRAS.
CAPÍTULO IX
DEL ENCARGO
Artículo 109. Condiciones para el encargo
109.1. Encargo a otra Entidad
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