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operativos aprendan y se comportan como humanos, realicen actividades como
la toma de decisiones, el resolver un problema y aprender de ellas, un ejemplo
las redes neuronales artificiales, también la tecnología con los sistemas del IA,
se intentan emular el pensamiento lógico racional de los humanos, logrando
percibir, razonar entorno a un fin.
Dispute Resolution Data en el año 2017 recibió el premio “Best innovation by
an individual or organisation” otorgado por el Global Arbitration Review, otro
novedoso programa es Judge Analytics, que se encarga de proveer acceso a
investigación jurídica asistida por computadora, para Estados Unidos de
América. Otra plataforma similar, pero en el ámbito arbitral es Arbitrator
Intelligence, este sistema operativo produce reportes con datos relevantes sobre
una pluralidad de árbitros.
La compañía eBrevia en conjunto con la Universidad de Columbia, desarrolló
un sistema que ofrece analizar contratos y acelerar diligencias mediante un
software que analiza el lenguaje contractual, identificar patrones o anomalías en
sus términos y asegurar que no falte elementos claves.
Un avance innovador es el programa lanzado por la empresa Luminance, que
lee y entiende contratos y otros documentos legales en cualquier idioma, sin
necesidad de recibir instrucciones; este avancé tecnológico es de suma
importancia, generando el impacto en la inteligencia artificial, ya que el IA es
un sistema en el cual el programa aprende.
III. PERCEPCIÓN
Para definir percepción humanista, es la forma única que tiene el ser humano de
percibir las cosas, cualidad inherente que toda persona tiene. Esta cualidad, es
única en las personas, tener un punto de vista, una opinión propia.
La inteligencia artificial, es una tecnología que aprende, pero, no podría dar una
percepción, una opinión propia, más si, pudiera servir como apoyo fundamental,
para la base de recolección de datos.
La autonomía de la voluntad se desprende a favor de las entidades del Estado,
mientras que la autonomía de los particulares únicamente se refiere a la facultad
que tienen los administrados de ser regulados.