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Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                 47

        especializados  respecto  a  asuntos  técnicos  o  jurídicos  de  la  materia
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        controversial, genera una mayor eficacia en el proceso .

        Una IA, no podría realizar conductas humanas, entorno a la empatía o el cambio
        de opiniones entre árbitros, mientras que, un árbitro realiza una función que
        trasciende más allá de la inteligencia intelectual que posee, el árbitro busca un
        plano emocional que pueda originar un ambiente favorable en el proceso, ya
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        que deben realizar interacciones con las partes y sus coárbitros ; demostrando
        que la tecnología no puede ocupar el puesto de árbitro, aun cuando en algunas
        legislaciones dan oportunidad a ello.

        Otro  factor  importante  es  la  argumentación  en  el  derecho,  que  no  debe  ser
        entendida  como  una  forma  de  realidad  científica  que  copia  su  modelo  de
        racionalidad y de certeza, sino, por el contrario, llegar a un análisis donde se
        determine  que  existe  un  control  de  la  razón  sobre  los  argumentos  que  son
        elaborados ,  buscando  generar  que  las  construcciones  de  decisiones  vayan
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        acompañadas de estándares de lógica, así como de una adecuada justificación
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        de argumentos .
        En  el  Perú  la  Ley  de  Arbitraje,  ha  exigido  la  motivación  dentro  del  laudo
        arbitral;  sin  embargo,  también  permite  que  se  pueda  omitir  la  misma  por
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        voluntad de las partes , cabe señalar que la argumentación en vía judicial no es
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        de persuasión, es de justificación, ya que esta es su principal motivación .
        El  Tribunal  Constitucional  de  Perú,  ha  señalado  que,  la  constitución  no
        desarrollo una extensión necesaria dentro de las sentencias para que éstas se
        encuentren motivadas, por lo que sólo exige una fundamentación jurídica que


        18  Carlos Matheus López, “La selección del árbitro”, Anuario de Justicia Alternativa.
        No. 10 (2010).
        19  Taboada, “Para ti…”.
        20  Yezid Carillo de la Rosa, “Teorías de la argumentación y del razonamiento jurídico”,
        Bogotá: Ediciones Doctrina y Ley (2009).
        21  Edwin Figueroa, “El derecho a la debida motivación: pronunciamientos del TC sobre
        la obligación de justificar las decisiones judiciales y administrativas”, Gaceta Jurídica,
        Lima (2014).
        22  Taboada, J., “Para ti…”.
        23  Manuel Atienza, El derecho como argumentación (Barcelona: Ariel Derecho, 2006).
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