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En virtud del principio de autonomía de la voluntad, las partes tienen la potestad
de acordar cómo será conducido el procedimiento arbitral. Por lo que, si estas
optan por la utilización de inteligencia artificial en el procedimiento arbitral, en
principio, no existirían impedimentos con relación a tal disposición. En tal
sentido, el artículo 7 de la Ley Modelo de la CNUDMI señala que una cláusula
arbitral que disponga la utilización de inteligencia artificial en el marco del
procedimiento arbitral sería plenamente válida y vinculante.
II. NOCIONES DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
En términos sencillos, la inteligencia artificial (IA) se entiende como un medio
tecnológico para emplear software y sistemas de procesamiento de datos; se
procesan y analizan en gran cantidad, utilizando algoritmos que permitan que el
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software aprenda a medida que sea utilizado .
Por su parte, el Diccionario de Oxford define a la inteligencia artificial como:
“La teoría y el desarrollo de programas de computación capaces de realizar
tareas que normalmente requieren de inteligencia humana, como la percepción
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visual, reconocimiento de voz, toma de decisiones y traducción de idiomas” .
La inteligencia artificial tiene dos propósitos: por un lado, el tecnológico que
consiste en el uso de computadoras para concretar distintas labores. Por el otro,
el propósito científico que consiste en utilizar conceptos y modelos propios de
la inteligencia artificial para responder preguntas acerca de los seres humanos y
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otros organismos vivos .
3 K. Paisley/E. Sussman, “Artificial Inteligence Challenges and Opportunities for
International Arbitration”, NYSBA NY Dispute Resolution Lawyer, N° 1 (2018): 35.
4 Oxford Living Dictionaries, accedido el 28 de Julio, 2020,
https://en.oxforddictionaries.com/definition/artificial_intelligence.
5 Margaret A. Boden, “Artificial Intelligence: A Very Short Introduction”, Oxford
University Press (2018).