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Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                 55

        También  existen  algunas  leyes  nacionales  de  arbitraje  que  prohíben  que  un
        robot sea nombrado árbitro. Un ejemplo de ello es el Código Procesal Civil de
        Francia que determina en su artículo 1450 que solo una persona natural teniendo
        la plena capacidad para ejercer sus derechos puede actuar como árbitro. En igual
        sentido, se pronuncian las legislaciones arbitrales de Perú, Brasil y Ecuador, ya
                                                                       18
        que prescriben la conformación del tribunal arbitral por personas físicas .
        Otro problema consistiría en la nacionalidad de los árbitros robot. En caso de
        contar  con  una  máquina  como  árbitro  existirían  ciertos  inconvenientes  para
        conocer la nacionalidad de esta. Por lo que, deberían establecerse ciertas pautas
        a seguir para determinar la nacionalidad o prescindir de dicho requisito para el
        nombramiento de un árbitro.

        Igualmente,  debería  tenerse  en  cuenta  lo  relativo  a  la  seguridad  de  la
        información considerada confidencial en el marco de un procedimiento arbitral.
        Puesto  que,  los  robots  serían  susceptibles  a  ataques  cibernéticos,  lo  cual
        comprometería  la  integridad  del  proceso  arbitral.  Hoy,  se  encuentra  a
        disposición  de  los  usuarios  el  Protocolo  de  Ciberseguridad  en  el  arbitraje
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        internacional . En este se provee un marco legal para guiar a los tribunales,
        partes  e  instituciones  arbitrales  con  relación  a  las  medidas  de  seguridad
        recomendables  para  implementar  en  el  intercambio,  almacenamiento  y
        procesamiento  de  información  utilizando  medios  tecnológicos.  No  obstante,
        dicho  protocolo  no  hace  mención  expresa  a  la  utilización  de  la  inteligencia
        artificial en el procedimiento arbitral.

        Como  se  ha  demostrado,  la  sustitución  del  árbitro  humano  tiene  varios
        argumentos en contra, lo cual provoca que tenga unos cuantos detractores. Sin
        embargo, la asistencia y el apoyo a la labor del árbitro con inteligencia artificial





        18  Édgar E. Méndez Zamora, “La inteligencia artificial en el arbitraje internacional”,
        Lex Latin, accedido el 9 de julio de 2019, https://lexlatin.com/opinion/la-inteligencia-
        artificial-en-el-arbitraje-internacional.
        19  CCA-NYC Bar-CPR Protocol on Cybersecurity in International Arbitration (2020
        Edition), New York Arbitration Week Special Printing, accedido el 14 de Julio de 2020,
        https://www.arbitration-icca.org/media/14/76788479244143/icca-nyc_bar-
        cpr_cybersecurity_protocol_for_international_arbitration_-_print_version.pdf
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