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mismas, antecedentes personales, entre otros. Podrá arribarse al resultado
correcto, pero existe gran probabilidad que sea injusto.
Ahora bien, la implementación de la inteligencia artificial conlleva ciertos
riesgos con relación al debido proceso y a nociones de imparcialidad. En
principio, los laudos elaborados por las máquinas no se encontrarían
debidamente fundamentados, es decir, carecerían de los porqués de la decisión
y del cómo se llegó a la misma. Esta circunstancia podría comprometer el
reconocimiento y la ejecución del laudo.
Sin embargo, debe ser resaltado que la inteligencia artificial también ofrecería
distintas garantías con relación al debido proceso. Entre tales garantías puede
citarse: programar a las máquinas para que den igual cantidad de tiempo a las
partes durante las audiencias, rechazar presentaciones de las partes que excedan
la cantidad máxima de páginas permitidas, alertar a las partes acerca de fechas
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importantes dentro del cronograma procesal, etc.
Por otro lado, los árbitros robot podrían carecer de cierta imparcialidad al
momento de tomar decisiones, ya que las mismas estarían basadas en los datos
proveídos y serían realizadas en virtud de estadísticas de casos anteriores. Es
decir, existen riesgos de que las máquinas resuelvan a favor de grandes
corporaciones que tienden a ganar más casos en lugar de partes más pequeñas,
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o a favor de partes de determinados países.
VII. CONSIDERACIONES FINALES
Resulta innegable los beneficios que conllevaría la implementación de la
inteligencia artificial en el procedimiento arbitral: reducción de costos y tiempo
empleados para dictar laudos, procesamiento de gran cantidad de documentos,
disminución del margen de error, designación de árbitros, etc. Sin embargo, el
alcance de su utilización constituye un tema controvertido a nivel internacional.
¿Hasta qué punto podrá ser utilizada la inteligencia arbitral en el marco de un
proceso arbitral?, ¿deberá limitarse la IA a una función de apoyo y asistencia al
24 Ut supra n. 10.
25 Ut supra n. 10.