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Edición Especial           Revista Arbitraje Alumni                 57

        arbitrales permanentes a los que las partes se hayan sometido” (las negritas
        son propias).


        Asimismo, deben tenerse en cuenta aspectos relacionados a la firma del laudo y
        la determinación del lugar donde se dictó este. Al respecto, el artículo V numeral
        1  inciso  a)  de  la  CNY  dispone  que  se  podrá  denegar  el  reconocimiento  y
        ejecución  de un  laudo arbitral  debido  a  la  existencia  de  un  acuerdo  arbitral
        inválido en virtud de la ley pactada, o en su defecto, de la ley del país en que se
        haya  dictado  el  laudo.  En  este  punto,  nos  encontramos  ante  la  interrogante
        acerca de la determinación del país en que se dictó el laudo en caso de ser
        dictado por un árbitro robot único. Una posibilidad sería la de aplicar la ley de
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        la sede  o bien determinar pautas específicas a ser aplicadas.

             VI.  LÍMITES Y RIESGOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INTELIGENCIA
                                          ARTIFICIAL

        Si  bien  es  cierto  que  la  implementación  de  las  distintas  modalidades  de  la
        inteligencia artificial conllevaría innumerables beneficios para el arbitraje, esto
        no implica que la implementación se dé sin ningún tipo de límites. En primer
        lugar, la labor legal reviste cierta complejidad que provoca que la revisión de
        documentos,  conclusiones  legales  arribadas  y  los  contratos  redactados  por
        programas inteligentes no sean tan personalizados como aquellos elaborados
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        por seres humanos .
        En segundo lugar, cuando hablamos de límites, entran en juego aspectos como
        la capacidad del árbitro robot para razonar, para interpretar y para arribar a un
        fallo justo. La inteligencia artificial carece de muchas características que posee
        el ser humano y que, a la larga, influyen en la eficiencia y eficacia del arbitraje.
        Al momento de arribar a una conclusión, la máquina se enfocará meramente en
        los datos puestos a su disposición, analizando los distintos escenarios legales y
        la compatibilidad de las pretensiones con la legislación aplicable. Sin embargo,
        no tendrá en cuenta el aspecto humano de la controversia. Es decir, ignorará
        las razones que motivaron el actuar de las partes, los distintos vínculos entre las


        22  Juan Jorge/Guillermo Argerich, “¿Hacia el determinismo arbitral? La inteligencia
        artificial en la toma de  decisiones”, SAIJ, Página oficial  del Ministerio de Justicia,
        accedido el 16 de Julio de 2020.
        23  Ut supra n. 10.
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