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arbitrales permanentes a los que las partes se hayan sometido” (las negritas
son propias).
Asimismo, deben tenerse en cuenta aspectos relacionados a la firma del laudo y
la determinación del lugar donde se dictó este. Al respecto, el artículo V numeral
1 inciso a) de la CNY dispone que se podrá denegar el reconocimiento y
ejecución de un laudo arbitral debido a la existencia de un acuerdo arbitral
inválido en virtud de la ley pactada, o en su defecto, de la ley del país en que se
haya dictado el laudo. En este punto, nos encontramos ante la interrogante
acerca de la determinación del país en que se dictó el laudo en caso de ser
dictado por un árbitro robot único. Una posibilidad sería la de aplicar la ley de
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la sede o bien determinar pautas específicas a ser aplicadas.
VI. LÍMITES Y RIESGOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INTELIGENCIA
ARTIFICIAL
Si bien es cierto que la implementación de las distintas modalidades de la
inteligencia artificial conllevaría innumerables beneficios para el arbitraje, esto
no implica que la implementación se dé sin ningún tipo de límites. En primer
lugar, la labor legal reviste cierta complejidad que provoca que la revisión de
documentos, conclusiones legales arribadas y los contratos redactados por
programas inteligentes no sean tan personalizados como aquellos elaborados
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por seres humanos .
En segundo lugar, cuando hablamos de límites, entran en juego aspectos como
la capacidad del árbitro robot para razonar, para interpretar y para arribar a un
fallo justo. La inteligencia artificial carece de muchas características que posee
el ser humano y que, a la larga, influyen en la eficiencia y eficacia del arbitraje.
Al momento de arribar a una conclusión, la máquina se enfocará meramente en
los datos puestos a su disposición, analizando los distintos escenarios legales y
la compatibilidad de las pretensiones con la legislación aplicable. Sin embargo,
no tendrá en cuenta el aspecto humano de la controversia. Es decir, ignorará
las razones que motivaron el actuar de las partes, los distintos vínculos entre las
22 Juan Jorge/Guillermo Argerich, “¿Hacia el determinismo arbitral? La inteligencia
artificial en la toma de decisiones”, SAIJ, Página oficial del Ministerio de Justicia,
accedido el 16 de Julio de 2020.
23 Ut supra n. 10.