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mar y el préstamo a la gruesa, antecedente del seguro o del joint venture, como
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lo refiere H. León Tovar .
O incluso, el desarrollo en el siglo XIX de máquinas de coser cuyo éxito de
comercialización se basó en el modelo de venta a través de pequeños
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empresarios autónomos que dio pie al contrato de franquicia . Un ejemplo
reciente, consiste en la implementación de tecnologías o sistemas blockchain
para la transferencia de bienes o servicios a través de reglas previamente
determinadas en un denominado smart contract.
El presente artículo tiene como objetivo un breve análisis acerca de la
implementación de tecnologías blockchain en el arbitraje internacional.
Primero, se abordan las particularidades que ofrecen los sistemas de cadena de
bloques, después se hace referencia al rol que juegan los smart contracts en la
resolución de disputas con este tipo de tecnología y la idoneidad del arbitraje,
para posteriormente referir a los retos existentes y posibilidades en la
implementación de estos sistemas, haciendo especial énfasis en el arbitraje
institucional. Para cumplir su propósito, en este artículo se desarrollan las
implicaciones a la luz de la Convención de Nueva York y la Ley Modelo de la
CNUDMI.
II. PARTICULARIDADES DE LOS SISTEMAS DE CADENA DE BLOQUES O
BLOCKCHAIN
La última década ha sido clave para los sistemas blockchain debido al notorio
aumento de su aplicación, teniendo como insignia de su popularidad a los
activos digitales basados en este sistema como Bitcoin. Su entrada en el
mercado representa el desplazamiento de las tecnologías centralizadas y
simboliza una transición sobre la manera en que almacenamos información,
realizamos transacciones y compartimos datos.
La relevancia de estos sistemas no se limita a la existencia de criptomonedas
(Ethereum o Litecoin) o criptoactivos (Commodities o Tokens), sino que su
aplicabilidad trasciende a distintas disciplinas. Algunos expertos consideran que
blockchain puede tener muchas más utilidades pendientes de descubrir y
2 Soyla H. León Tovar & Hugo García González, Derecho Mercantil (México: Oxford,
2007), 25-27.
3 Soyla H León Tovar, Contratos Mercantiles (México: Oxford, 2015), 571.