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Incluso, la inmutabilidad de la cadena de bloques se ha llegado a ver afectada
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por ataques cibernéticos . Si bien es cierto que la seguridad de los registros
aumenta con este tipo de tecnologías, también resulta cierto que es imposible
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considerar como inmutables a las cadenas de bloques .
Finalmente, otro rasgo sensible es la privacidad de la información de los
usuarios, ya que por un lado el exceso de intimidad de los participantes podría
complicar la atribución de responsabilidad a cibernautas maliciosos y, por otro
lado, la publicidad en demasía de los datos podría llegar a exponer
innecesariamente la información personal de los usuarios .
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Sin duda el sistema blockchain pareciera ser la siguiente transición histórica en
el mundo de la tecnología ante su gran variedad de aplicaciones conocidas y por
conocer, tal y como lo fue el lanzamiento del internet en su momento. Sin
embargo, debemos estar conscientes de sus limitantes, especialmente en el
aspecto legal para lograr una incorporación adecuada de la tecnología.
III. SMART CONTRACTS Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS.
La implementación de nuevas tecnologías ha permitido la generación de un
nuevo sistema de contratación. Ello dio pie a que en 1994, el científico
computacional y académico Nick Szabo refirió que un smart contract como
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un protocolo de transacción computarizado que ejecuta los términos de un
contrato, cuyos objetivos son la satisfacción de condiciones contractuales
comunes, tales como términos de pago, garantías, confidencialidad e inclusive
su ejecución, minimizando excepciones maliciosas y accidentales, minimizando
la necesidad de intermediarios de confianza.
14 Un ejemplo de la vulnerabilidad que pueden presentar estos sistemas ocurrió en 2016,
cuando un hacker extrajo criptomonedas Ethereum a la empresa The DAO, robo que
fue calculado en aproximadamente $50 millones de dólares.
15 David Andolfatto, “Blockchain: What It is, What It Does, and Why You Probably
Don’t Need One,” Federal Reserve Bank of St. Louis Review 27, No. 100 (Febrero
2018), 87, https://doi.org/10.20955/r.2018.87-95.
16 Michèle Finck, “Blockchains and Data Protection in the European Union,” European
Data Protection Law Review, No. 4 (2018), https://doi.org/10.21552/edpl/2018/1/6.
17 Nick Szabo, “Smart Contracts, 1994”,
https://www.fon.hum.uva.nl/rob/Courses/InformationInSpeech/CDROM/Literature/L
OTwinterschool2006/szabo.best.vwh.net/smart.contracts.html.