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enviar su transacción al usuario con quien pretende celebrarla, quien confirmará
el movimiento y lo publicará con el resto de los cibernautas del sistema. Es aquí
en donde cobra relevancia la superdeterminación, pues depende directamente
de los usuarios qué información es considerada como válida, es decir, el
consenso de los miembros produce los bloques.
De esta forma, los datos, transacciones y movimientos aprobados se agrupan en
un bloque de información, al cual le sucede un bloque con datos, transacciones
y movimientos posteriores enlazado directamente al bloque previo, y como
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resultado se crea una cadena de bloques . Por consecuencia, la existencia y
validez de cada bloque está condicionada al anterior, dando mayor seguridad a
la información almacenada, puesto que si se pretende alterar alguno de los
bloques necesariamente se producirá un desalineamiento de la cadena.
Resulta además que, aunado a la vinculación natural de la información, cada
uno de los usuarios cuenta con su propia copia del registro de la cadena. Por
ende, si alguien intenta distribuir un movimiento ajeno, el resto de los
participantes identificarán y rechazarán esa versión del registro, haciendo
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perceptible a cualquier alteración . Este es precisamente el pilar del éxito de
Bitcoin, ya que “cada bitcoin se vuelve valioso por la capacidad de adjuntarle
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todo el historial y la memoria de los intercambios previos” .
Lo anterior refuerza la definitividad de cada transacción, fungiendo ello como
base de la naciente industria financiera basada en blockchain, dado que estas
tecnologías permiten una mayor agilidad en las operaciones, perfeccionan la
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sincronía de datos y reducen los riesgos en la actuación .
Como puede observarse, el ámbito jurídico juega un papel esencial en la
incorporación de estas tecnologías, en virtud de que los datos albergados dentro
de cada bloque referirán a transacciones realizadas entre contratantes, ya sea la
transferencia de un activo virtual, la propiedad de activos físicos –mediante la
8 Daniel Conte de León et. al., “Blockchain: properties and misconceptions,” Asia
Pacific Journal of Innovation and Entrepreneurship 11, No. 3 (Diciembre 2017), 288-
289.
9 Alfonso Delgadillo de Molina Rius, “Blockchain…”, 42-43.
10 David Yermack, “Corporate Governance and Blockchains,” Review of Finance, No.
21 (Marzo 2017), 12, https://doi.org/10.1093/rof/rfw074.
11 Pierluigi Cuccuru, “Beyond bitcoin: an early overview in smart contracts,”.
International journal of law and information technology, No. 25 (Abril 2017),
https://doi.org/10.1093/ijlit/eax003.